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Tribunal Superior

IRAMAIN JOSE AGUSTIN c/ INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El actor demandó por nulidad de actos administrativos y pago de intereses moratorios por reajustes de certificados de obra. La Corte Provincial confirmó la sentencia de Cámara, declaró la nulidad del Acuerdo N° 1.838/2007 y la Resolución N° 5.090/2007, y condenó al pago de intereses desde la interpelación administrativa del 03/11/2004 aplicando la tasa pasiva del BCRA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
47058
Casacion Nulidad administrativa Intereses moratorios Mora Interpelacion Decreto acuerdo 23/3 (so) Tribunal de cuentas Resolucion administrativa Tasa pasiva bcra Procedimiento de control preventivo

¿Quién es el actor?

José Agustín Iramain (y la empresa CEG Construcciones como cesionaria/actora en el expediente administrativo).

¿A quién se demanda?

Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano (IPVDU) y se dirimieron efectos del Honorable Tribunal de Cuentas (HTC).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del Acuerdo N° 1.838 del HTC y de la Resolución N° 5.090/2007 del IPVDU; pago de intereses moratorios sobre los reajustes reconocidos por la Resolución N° 8.357/20-12-2006 correspondientes a los certificados de obra N° 27 a 36 (obra "216 Viviendas e Infraestructura en San Miguel de Tucumán").

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación de la demandada. Se confirmó la sentencia de la Cámara que hizo lugar a la demanda, declaró nulo el Acuerdo N° 1.838/2007 del HTC y la Resolución N° 5.090/2007 del IPVDU, y condenó al pago de intereses moratorios desde el 03/11/2004 aplicando la tasa pasiva del BCRA. Costas de la instancia a cargo de la recurrente. Regulación de honorarios reservada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que constituye materia de agravios, expresó que, 'la pretensión de la parte actora se encamina a obtener la nulidad tanto de la Resolución N° 4.436 del 2007 emanada del IPVDU, como los demás actos administrativos dictados en su consecuencia y el pago de los intereses por mora relativos a los reajustes correspondientes a los certificados N° 27 a 36 abonados en virtud de la obra denominada "216 Viviendas e Infraestructura en San Miguel de Tucumán"'."

"Concluyó, 'al tratarse de una situación excepcional que generó una obligación cuyo plazo no se encontraba determinado y siendo que la administración estimó precedente el pedido de reajuste de la constructora; estimo ajustado a derecho considerar a la fecha en que la firma CEG Construcciones formuló su reclamo en sede administrativa solicitando los reajustes (03/11/2004, fs. 180/182 del expediente administrativo ya analizado), como el momento a partir del cual deben computarse los intereses; ello por constituir tal hito una interpelación suficiente a tal fin'."

"El agravio no puede prosperar. La postura crítica de la demandada gira en torno a la falta de mención de la normativa de la cual surgiría la mora de la demandada... En este sentido, la Cámara... procedió de acuerdo al art. 15 del Código Civil, 'Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley', y resolvió como lo establece el art. 509 segundo párrafo del Código Civil, de manera tal que la decisión no luce arbitraria, pues ha aplicado la legislación civil por analogía ante la ausencia de normas de naturaleza administrativa."

¿Cómo votaron los jueces?

los tres vocales (Claudia Beatriz Sbdar, René Mario Goane y Antonio Gandur) votaron en el mismo sentido; la parte dispositiva final del Tribunal dispone NO HACER LUGAR al recurso de casación.

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