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Tribunal Superior

SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (SADAIC) c/ FIDEICOMISO AIRES DE SANTIAGO s/ MEDIDA CAUTELAR (RESIDUAL)

La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) interpuso recurso de queja por casación denegada contra la declaración de inadmisibilidad de su recurso de casación en un expediente de medida cautelar residual. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó la queja, confirmando que la resolución impugnada es una decisión cautelar no definitiva, por lo que el recurso de casación resulta inadmisible y no concurre gravedad institucional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1305/20-Q1
Sadaic Medida cautelar Casacion inadmisible Recurso de queja Inadmisibilidad Gravedad institucional Camara civil y comercial Provincia de tucuman Procedimiento cautelar Decision interlocutoria.

¿Quién es el actor?

Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).

¿A quién se demanda?

Fideicomiso Aires de Santiago.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar (residual) promovida por SADAIC; impugnación por casación de la sentencia que declaró inadmisible dicho recurso de casación.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de queja por casación denegada interpuesto por la actora contra la Sentencia N° 186 de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Común de fecha 20/04/2022, por considerar que la resolución impugnada es una medida cautelar y no una sentencia definitiva equiparable a tal, tornándose por ello inadmisible el recurso de casación y no advirtiéndose gravedad institucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte actora en contra de la Sentencia N° 186 dictada por la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Común el 20/04/2022 que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto.

La cuestión ha sido materia de un adecuado tratamiento por parte del señor Ministro Fiscal en su dictamen de fecha 06/05/2022, cuyas conclusiones esta Corte comparte y a las cuales se remite. En síntesis, dado que la sentencia que se pretende impugnar en casación no es definitiva ni equiparable a tal, pues resuelve una medida cautelar, el recurso de casación resulta inadmisible, sin que se advierta la presencia de gravedad institucional.

Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, se.

RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia N° 186 dictada por la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Común el 20/04/2022."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia aparece suscripta por los Dres. Daniel Leiva (Presidente), Antonio D. Estofán (Vocal) y Daniel Oscar Posse (Vocal), sin disidencias registradas en el texto; el bloque resolutorio es el que define la decisión de la mayoría.

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