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Primera Instancia

LARRAGUETA LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Larragueta promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241 y cuestionando diversas disposiciones por inconstitucionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la excepción de prescripción en parte, ordenó recalcular el haber y abonar retroactivos conforme las pautas fijadas y diferir la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 032066/2026
Ley 24.241 Pbu Reajuste Retroactivos Prescripcion Mopre Metodologia de calculo Ley 27.609 Inconstitucionalidad (diferida) Anses

¿Quién es el actor?

LARRAGUETA LUIS.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste de su beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-1048561-0) conforme la ley 24.241; planteos de inconstitucionalidad de disposiciones legales y solicitud de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (limite retroactivo: dos años previos al reclamo administrativo y no antes de la fecha de adquisición del derecho), se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme, se impusieron las costas en el orden causado y se diferenció la regulación de honorarios para cuando exista liquidación aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."

"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."

"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por LARRAGUETA LUIS, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Admitir la defensa de prescripción deducida en los términos del artículo 82 de la ley 18.037 por la demandada, 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) que se computará desde que la sentencia quede firme, 4) Imponer las costas del proceso por su orden (Conf. art. 68 2da parte del CPCCN art 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”). 5) Diferir la regulación de honorarios para el momento de contar con liquidación aprobada. No corresponde estimar los de la demandada, en atención a lo previsto por el artículo 2º de la ley 27.423.-"

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el decisorio.

Leyes que cita

  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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