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Tribunal Superior

PACHAMAMA S.R.L. c/ BANCO MACRO BANSUD S.A. s/ CANCELACION (ESPECIAL)

La actora promovió acción de cancelación registral de hipoteca contra Banco Macro Bansud S.A. por entender inapropiada la legitimación pasiva y la oponibilidad de cesión fiduciaria. La Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de Cámara y rechazó la casación: la actora fue notificada y conocía la cesión fiduciaria y existe cosa juzgada por verificación del crédito en el concurso del deudor, razones que justifican negar la pretensión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3901/12
Cesion de credito Notificacion de la cesion Legitimacion pasiva Cosa juzgada material Verificacion de credito Cancelacion de hipoteca Ejecucion hipotecaria Concurso preventivo Costas Perdida del deposito

¿Quién es el actor?

Pachamama S.R.L., representada por el letrado Christian Aníbal Fernández.

¿A quién se demanda?

Banco Macro Bansud S.A. (actor en la ejecución hipotecaria/parte demandada en la acción de cancelación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cancelación registral de hipoteca (acción de cancelación hipotecaria) sobre inmueble identificado con Matrícula T-25468, por entender inexistente o extinta la deuda y/o inapropiada la legitimación del actor registral/cesionario.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de casación y se confirmó la sentencia de Cámara que no hizo lugar al recurso de apelación de la actora contra la sentencia de 28/10/2019; se impusieron costas al recurrente y pérdida del depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (lenguaje original del tribunal):

"Dos argumentos entretejen el nudo central de la tesis de la sentencia en embate: a) la actora fue fehacientemente notificada de la cesión del aquí demandado -cedente- a Sud Inversiones y Analisis S.A.; b) el crédito a su favor fue verificado en el Concurso del deudor cedido revistiendo cosa juzgada material con efectos extraconcursales.

Sin embargo, solo con el primero de ellos, de decantarse la solución por la efectiva notificación de la aquí actora, bastaría para rechazar la legitimación pasiva, es decir, hacer lugar a su excepción y, desde esta instancia extraordinaria, confirmar la sentencia. Y esto es precisamente lo que corresponde colegir en autos."

"En el expediente de ejecución hipotecaria se ha denunciado las cesiones de créditos: del Banco Empresario al Macro; del Macro a Sud Inversiones y Análisis S.A. La denuncia se efectúa por Sud Inversiones y Análisis S.A. (fs. 391). En ese expediente Pachamama S.R.L. actúa como demandada (fs. 663). Ergo, fue notificada de y conocía la cesión."

"Si la proyección ultraconcursal de la cosa juzgada de la sentencia de verificación alcanza a todos los acreedores, hubieran intervenido o no en el proceso, igualmente se extiendo al fiador del fallido, ya que se trata de un acreedor en el sentido de que puede tener un crédito futuro contra el deudor afianzado -que nacerá cuando pague la obligación debida por el quebrado-, susceptible de verificación como crédito condicional y en la condición de “garante” prevista por el art. 32 de la Ley de Concursos y Quiebras…al no ser cuestionado el pronunciamiento en los términos del art. 36 de la Ley de Concursos y Quiebras constituyó una sentencia que trasciende el procedimiento concursal."

¿Cómo votaron los jueces?

los vocales Antonio D. Estofán y Daniel Leiva adhieren íntegramente a los fundamentos del voto preopinante (Dr. Daniel Oscar Posse).

Dispositivo final:

"I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación incoado por el letrado Christian Aníbal Fernández, en representación de la parte actora, contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Común de fecha 26/11/2021, en mérito de lo considerado, con pérdida del depósito.

II.- COSTAS, como se consideran

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

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