RODRIGUEZ FABIAN OMAR c/ PLAZAS JUAN CARLOS Y LOPEZ DE PLAZAS MARGARITA ROSA s/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y reclamos laborales por relación no registrada y diferencias salariales. La Cámara de Trabajo admitió parcialmente la demanda, condenó al pago de $277.871,33 y declaró que el despido indirecto fue justificado por falta de pago; la Corte de casación provincial rechazó el recurso de la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Fabián Omar Rodríguez (DNI 20.433.487).
¿A quién se demanda?
Juan Carlos Plazas (DNI 13.339.981) y Margarita Rosa López de Plazas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido, indemnizaciones (antigüedad, SAC, preaviso, vacaciones proporcionales, mes de despido integrado), indemnización por relación laboral no registrada (art. 1 Ley 25.323), diferencias salariales, salarios adeudados (mayo-agosto 2008), sanción art. 80 LCT, entre otros rubros.
¿Qué se resolvió?
la Sala I de la Cámara del Trabajo admitió parcialmente la demanda y condenó al demandado Juan Carlos Plazas al pago total de $277.871,33; declaró la existencia de la relación de dependencia desde el 31/01/1994 hasta el 04/09/2008; consideró justificado el despido indirecto por falta de pago (art. 242 LCT); aplicó criterio de liquidación e intereses (la Cámara empleó la tasa activa según doctrina que la Corte analiza); la Corte de casación rechazó el recurso interpuesto por la demandada y confirmó la decisión en sus puntos esenciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Transcripción del dispositivo de Cámara reproducido en el voto: “I. ADMITIR PARCIALMENTE la demanda promovida por Fabián Omar Rodríguez, DNI N° 20.433.487, con domicilio en Pje. 12/35 N° 1840, San Cayetano, en contra de Juan Carlos Plazas, DNI N° 13.339.981, domiciliado en Pje. Paraná N° 1886, B° Vial. En consecuencia, se condena a éste, en el plazo de diez días, al pago total de la suma de $277.871,33 (pesos doscientos setenta y siete mil ochocientos setenta y uno con 33 ctvos.), en concepto de indemnización por antigüedad, SAC 1° semestre y proporcional 2° semestre año 2008, preaviso (con incidencia de SAC), vacaciones proporcionales, mes de despido integrado (con incidencia de SAC), indemnización por relación laboral no registrada (art. 1 ley 25.323), diferencias salariales, salarios adeudados (mayo a agosto 2008), sanción art. 80 de la LCT. RECHAZAR el reclamo del actor en concepto de asignaciones familiares, ropa de trabajo, escalafón, presentismo, art. 132 bis de la LCT, por lo considerado, absolviéndose al demandado por estos rubros y montos”.
2) Sobre la existencia de la relación laboral y fecha de ingreso: “Declarada como una cuestión no controvertida que las partes se conocían, que el actor se desempeñó como conductor de taxi y como tal prestó servicios a favor del demandado Juan Carlos Plazas -quien es titular de licencia para taxis-, corresponde entonces tener por acreditado que estas partes mantuvieron una relación que el primero calificó de laboral, en relación de dependencia con ambos demandados, y que éstos negaron en las cartas documento que le remitieron. Ello es así, no obstante que al contestar demanda, Juan Carlos Plazas reconociera la relación laboral -desde el mes de junio de 2008- aunque le atribuyera su origen al vínculo de amistad que mantuvo con el actor. Admitida la prestación de servicios cabe declarar la existencia del contrato de trabajo bajo relación de dependencia denunciada en la demanda, en los términos de los arts. 21 y cc LCT. Así lo declaro”.
3) Sobre la justificación del despido indirecto y sus efectos: “En el caso de autos, el trabajador ha invocado como justa causa la injuria fundada en la falta de pago de haberes, incumplimiento que justifica plenamente el despido indirecto, por ser el pago de la remuneración una de las principales obligaciones del empleador (arts. 126, 128, 137 y 138 de la LCT). El demandado no sólo no dio cumplimiento con su obligación, no obstante haber sido debidamente intimado en forma previa ello, sino que, además, negó sistemáticamente la relación laboral -no sin incurrir en inadmisibles contradicciones-, cuya existencia ha quedado acreditada. En consecuencia, considero que se ha configurado una capital inobservancia de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo lo que constituye una injuria que por su gravedad no consiente la prosecución de la relación que uniera a las partes y habilita a que el actor diera por terminado el vínculo en virtud del despido indirecto… Así lo declaro”.
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia de casación contiene voto preopinante de la Dra. Sbdar, con adhesiones de los Dres. Goane y Gandur; el Acuerdo final dispone: “NO HACER LUGAR al recurso de casación… COSTAS, como se consideran. RESERVAR pronunciamiento, sobre regulación de honorarios, para su oportunidad.”
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran disidencias en el acuerdo final (los tres votos adhieren al rechazo del recurso).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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