COSTA RAMON SALVADOR c/ RIVAS PEREZ ANTONIO Y OTROS s/ RESOLUCION DE CONTRATO
La actora promovió acción por resolución de contrato de compraventa inmobiliaria y reclamó el reconocimiento de abuso de derecho y enriquecimiento sin causa. La Corte declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación porque la recurrente no rebatió de modo concreto y fundado los fundamentos de la sentencia de Cámara que confirmó la de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Costa Ramón Salvador (actora).
¿A quién se demanda?
Rivas Pérez Antonio y otros (entre ellos cesionario López González y Alberto Rolando Romero).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución del contrato de compraventa inmobiliaria por incumplimiento, actualización del saldo del precio, abuso de derecho y enriquecimiento sin causa; se cuestiona conducta poscontractual y depósitos realizados en escribanía.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema Provincial declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por la actora y la rechazó en esta instancia, imponiendo costas a la recurrente y reservando regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el marco del examen de admisibilidad del recurso intentado, este Tribunal adelanta que el mismo resulta inadmisible. Es que, si bien se advierte que el remedio procesal se ha interpuesto en término, contra una sentencia definitiva y que el requisito referido al depósito judicial a la orden de esta Corte también ha sido cumplido, existen otras vallas formales que se interponen en el acceso a esta instancia extraordinaria, que serán explicadas a continuación, debiéndose recordar que la casación es un sendero extraordinario que no constituye una tercera instancia común, lo que conduce a discernir que para que esta Corte pueda entrar a revisar el mérito del recurso interpuesto, es decir su fundabilidad o procedencia, es preciso que el escrito cumpla con ciertas pautas adjetivas de carácter previo, que la doctrina en general denomina condiciones formales, por oposición a las sustanciales del derecho de impugnación (cfr. HITTERS, Juan Carlos, “Técnica de los recursos extraordinarios y de la casación”, Librería Editora Platense SRL, La Plata, 1998, pp. 243 y ss.)."
"La sola lectura del escrito casatorio, de acuerdo a la detallada transcripción de su contenido realizada en el apartado 2, y su confrontación con los fundamentos desarrollados por la Cámara y demás constancias de autos lleva a concluir que ellos permanecen incólumes, toda vez que no fueron rebatidos por la recurrente, a quien le correspondía efectuar una crítica concreta y demoledora de aquellos. Por el contrario, el ataque ensayado por la impugnante, más allá del esfuerzo discursivo llevado adelante, solo constituye una mera enumeración de opiniones jurídicas y pareceres contrarios a la sentencia impugnada, cuyos argumentos en ningún momento refuta y, mucho menos, destruye."
"En conclusión, la crítica contenida en el recurso bajo análisis, se basa simplemente en alegaciones ineficaces para descalificar el pronunciamiento impugnado, puesto que el Tribunal ha exteriorizado de manera fundada el porqué de la imposibilidad de resolver el contrato por parte de la actora, practicando un análisis circunstanciado al caso. Los fundamentos de la sentencia discurren en una secuencia lógica con la que se podrá disentir o no, pero en modo alguno autorizan su calificación como arbitraria o absurda. Con base en lo expuesto corresponde entonces declarar mal concedido y, por lo tanto, inadmisible el recurso de casación interpuesto por la actora."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (Drs. Leiva, Estofán y Posse) en declarar inadmisible y mal concedido el recurso. No hubo disidencia.
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