SANCHEZ YANINA LUZ c/ ZAPULLA MARIA PATRICIA s/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Zapulla María Patricia alegando relación de dependencia y prestación habitual de servicios. La Sala de la Corte rechazó el recurso de casación y confirmó la valoración de la Cámara de Trabajo, por considerar insuficientes y genéricas las declaraciones testimoniales para acreditar la dependencia laboral.
¿Quién es el actor?
Yanina Luz Sánchez (actora).
¿A quién se demanda?
Zapulla María Patricia (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido, reclamando que existió relación de dependencia y prestación habitual de servicios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia N° 221 de la Cámara del Trabajo Sala I del Centro Judicial Concepción de fecha 29/09/2015; se imponen las costas de la instancia a la parte recurrente; se difiere regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Formuladas tales aclaraciones, y en particular relación a la prueba testimonial rendida en autos, la Cámara consideró que los dichos de las testigos Carbelo (fs. 63), Funes (fs. 64), Mercado (fs. 65) y Fenoglio (fs. 66), si bien son coincidentes en afirmar que la actora trabajó en el local de “Mimo” de la ciudad de Juan Baustista Alberdi, no resultan idóneos para convencer al sentenciador, toda vez que nada dicen respecto a que hubieran visto a la demandada abonar remuneraciones a la actora, o darle órdenes o instrucciones en la realización de las supuestas tareas; y que, incluso, no resultan coincidentes con el relato expuesto en el libelo introductorio del proceso, desde que las deponentes refieren que, además de vender, la actora les cobraba, lo cual no es objeto de mención en ningún pasaje de la demanda, sino que, por el contrario, allí se expresó que la actora realizaba cobranzas en la calle, sin que ninguna de las testigos refiriera tal circunstancia. El Tribunal de Mérito agregó que los testimonios adolecen de una concreta y creíble referencia a las circunstancias de modo, tiempo y lugar; que carecen de precisión; que las testigos no especificaron cuántas veces a la semana o al mes concurrían al lugar a comprar, lo que demuestra que su conocimiento es eventual; que no dieron suficiente razón de sus dichos; y que sus declaraciones no aparecen corroboradas por ningún otro medio probatorio."
"En efecto; no resulta reñida con las normas que deben regir la valoración de las pruebas, la consideración, del Tribunal de Grado, relativa a que las testigos no dieron razón suficiente de sus dichos al afirmar que la actora trabajaba para la demandada en el local de esta última. Ello es así, por cuanto el sólo hecho que las testigos Carbelo (cfr. fs. 63), Funes (cfr. fs. 64), Mercado (cfr. fs. 65) y Fenoglio (cfr. fs. 66) hubieran declarado que la actora las atendió y les cobró eventualmente en el local, no resulta razón suficiente para afirmar con certeza que ésta última mantenía con la demandada una relación de dependencia laboral, ante la absoluta falta de referencia por parte de las testigos a cualquier circunstancia que pudiera resultar reveladora de la existencia de las notas propias del trabajo subordinado."
"En consecuencia, no se advierte que la Cámara hubiera efectuado un análisis inadecuado del material probatorio colectado en la causa, como lo sostiene la recurrente. Por el contrario, el Tribunal de Mérito efectuó un prolijo análisis de las pruebas recabadas en la causa, ofrecidas por la parte actora, tras lo cual concluyó que dicha parte no logró acreditar que hubiera prestado servicios para la demandada con las notas típicas que caracterizan la relación de dependencia."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto unánime de los tres Vocales (Goane, Sbdar y Gandur). No se advierten votos en disidencia.
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