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Tribunal Superior

LESCANO JOSE TEOFILO c/ ARZOBISPADO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ INDEMNIZACION POR DESPIDO

El actor promovió demanda por indemnización por despido contra el Arzobispado de la Provincia de Tucumán. La Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo rechazó el recurso de casación y confirmó que no quedó acreditada la relación de dependencia ni la solidaridad invocada entre el Arzobispado y la Parroquia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
47056
Indemnizacion por despido Relacion de dependencia Articulo 23 lct Presuncion Carga de la prueba Solidaridad Personalidad juridica Contradiccion procesal Rechazo de casacion Costas.

¿Quién es el actor?

José Teófilo Lescano.

¿A quién se demanda?

Arzobispado de la Provincia de Tucumán (y codemandada Parroquia La Victoria Nuestra Señora de la Merced en instancias previas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido (reclamación laboral).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia Nº 258 de la Cámara del Trabajo (20/08/2015), confirmando que no quedó probado vínculo laboral y que la pretensión de atribuir la personalidad sólo al Arzobispado y desconocer la personalidad de la Parroquia resulta contradictoria con actos procesales anteriores del actor; se impusieron las costas a la parte recurrente en esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Conviene recordar que esta Corte ha interpretado, con relación a la preceptiva del artículo 23 de la LCT, que la prestación de servicios que genera la presunción contemplada en dicha norma es la de servicios bajo la dependencia de otro, pues sólo éstos son los que se contemplan en la tipificación legal del contrato y de la relación de trabajo, de conformidad a las previsiones de los artículos 21 y 22 de la LCT. Por lo tanto, la carga de la prueba de la relación jurídica y de la posición de dependencia o subordinación no resulta alterada por la presunción, sino que, por el contrario, de esa prueba depende que aquella entre a jugar. Por ello se sostuvo que en cada caso se debe examinar si la prestación corresponde o no al ámbito laboral, señalándose que el solo hecho que se acredite la prestación del servicio no significa que, sin más, deba presumírselo de carácter laboral (cfr. CSJT, 10/12/2012, “Femenía, Nelly Ester de Fátima vs. Soremer S.A. y otro s/ Indemnizaciones”, sentencia N° 1115; 16/6/2011, “Díaz, Cristina del Valle vs. Junta Agua Potable Salubridad y Fomento de San Pablo s/ Cobro de pesos”, sentencia N° 386; 08/9/-2008, “Suárez, Armando Ariel vs. Taller Coquito S.R.L. s/ Cobro de pesos”, sentencia N° 893; 08/9/2008, "Flores, Juan Sergio vs. Crisorio, Ana María s/ Despido", sentencia N° 898; 01/4/2008, “Knecht, Wolf Jurgen vs. Exincor S.R.L. s/ Cobro de pesos”, sentencia N° 223; 08/02/2008, “Donaire, Jorge Alberto vs. Teves-Nor-Big-Mar Tucumán Muebles y otros s/ Indemnizaciones”, sentencia N° 8; entre muchas otras)."

2) "La sola lectura del escrito recursivo y su confrontación con las constancias del expediente ponen en evidencia la improcedencia del agravio, no bien se advierte que el actor asume en esta instancia extraordinaria una postura contradictoria con la expresada en el escrito de demanda y en el acuerdo conciliatorio homologado en estos autos. En efecto, consta en escrito introductorio (cfr. fs. 31) que el actor inició demanda contra la Parroquia La Victoria Nuestra Señora de la Merced y contra el Arzobispado de Tucumán como responsable solidario; obra a fs. 133 el convenio suscripto entre la Parroquia y el demandante por el que aquella ofreció el pago cancelatorio de capital, honorarios y aportes de ley y el actor aceptó la propuesta, desvinculó a la demandada y decidió proseguir la causa contra el codemandado Arzobispado de Tucumán; y, a fs. 134, se encuentra la homologación del convenio por el Juzgado interviniente que además dispuso la continuidad de la causa contra el co-demandado Arzobispado de Tucumán."

3) "El planteo formulado ahora en el recurso de casación, en virtud del cual el demandante pretende desconocer la personalidad de la Parroquia para atribuirla únicamente al Arzobispado, no es sino una conducta procesal contradictoria con sus propios actos en la presente causa, lo que determina la improcedencia del agravio."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los tres vocales (Goane, Sbdar y Gandur). No hay disidencias.

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