SAIKO S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ INCONSTITUCIONALIDAD
Saiko S.A. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra las Resoluciones Generales Nº 106/19 y Nº 86/00 de la Dirección General de Rentas por supuestos excesos reglamentarios. La Cámara desestimó la demanda y confirmó la validez de ambas resoluciones porque la DGR actuó dentro de los márgenes legales y respetó el espíritu de la ley Nº 5.121 (art. 32 y art. 231 bis).
¿Quién es el actor?
Saiko S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita declarar la inconstitucionalidad de las Resoluciones Generales Nº 106/19 y Nº 86/00 dictadas por la DGR por exceso reglamentario y vulneración del principio de legalidad tributaria (art. 32 y art. 231 bis de la ley Nº 5.121).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a la demanda; costas a la parte actora; regulación de honorarios reservada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto, corresponde no hacer lugar al pedido de la actora de declarar la inconstitucionalidad de la RG Nº 106/19 emitida por la DGR."
"Por todo lo ponderado, cabe concluir que la RG Nº 86/00, aquí cuestionada, no luce afectada del vicio que se le imputa en la demanda, es decir, no se ha demostrado que en la especie se haya vulnerado el principio de legalidad."
Otros fundamentos esenciales: el Tribunal consideró que la reglamentación (RG 106/19) se limitó a establecer un criterio objetivo (envergadura económica: ingresos > $60.000.000 en 2018) para designar agentes de percepción dentro del marco del art. 32 y 231 bis de la ley Nº 5.121, sin alterar el espíritu de la ley ni modificar elementos esenciales del impuesto. Respecto de la RG 86/00, la Sala destacó que la incorporación legislativa del art. 231 bis por la ley Nº 9.155 habilita las potestades reglamentarias ejercidas por la DGR y que la actora no cuestionó la constitucionalidad de dicha ley.
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia integrada por los Vocales Sergio Gandur y Ebe López Piossek; la Sra. Vocal Ebe López Piossek adhirió a los fundamentos del voto preopinante (voto conjunto/majoría).
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