RAMIREZ LAURA ITATI c/ INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO Y OTRO s/ NULIDAD
La actora promovió acción de nulidad contra actos administrativos del I.P.V.D.U. y el Decreto N°3819/3 (S.O.) por la rescisión de un boleto de compraventa y la atribución de la titularidad de una vivienda. La Cámara rechazó la demanda y confirmó la validez de los actos administrativos por entender que no concurren vicios nulificantes y que la pretensión debe evaluarse en el marco del régimen de vivienda social y sus restricciones.
¿Quién es el actor?
Laura Itatí Ramírez (con patrocinio del Dr. Luis María Ousset).
¿A quién se demanda?
Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano (I.P.V.D.U.) y Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (la Provincia fue luego excluida por excepción de falta de legitimación pasiva).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de nulidad de la Resolución N°1227/13 y N°3567/13 del I.P.V.D.U. y del Decreto N°3819/3 (S.O.), que dejaron sin efecto un boleto de compraventa suscripto entre el I.P.V.D.U. y Daniela del Valle García y rechazaron recursos administrativos; y consecuente restitución de la situación jurídica (titularidad/transmisión de derechos sobre vivienda social).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a la demanda; costas a la actora; se reserva regulación de honorarios; y, firme la sentencia, remitir copia del juicio sucesorio aportado como prueba. Votos coincidentes de los Sres. Vocales Dr. Sergio Gandur y Dra. Ebe López Piossek.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El punto de inicio para contradecir la nulidad que enrostra la actora parte de las condiciones intrínsecas en las que ella se había presentado ante el ente, y si le correspondía, junto a su esposo un derecho a acceder y ocupar la vivienda objeto de la presente acción."
"Yerra la actora entonces en este primer enfoque civilista estricto pues prescinde de los condicionamientos propios de la materia y que están dados por la operatoria FO.NA.VI., la ley nacional ley N°21.581 y su reglamentación y la reglamentación del I.P.V.D.U."
"Por lo todo lo expuesto, no se advierte que el acto que dispuso dejar sin efecto el boleto de compraventa – y por ende el acto de adjudicación a la señora García - resulten afectado de vicios que ameriten su nulidad, como así tampoco los actos que resolvieron los recursos interpuestos por la parte actora."
¿Cómo votaron los jueces?
La Sra. Vocal Dra. Ebe López Piossek expresó estar conforme con los fundamentos del Sr. Vocal preopinante y votó en el mismo sentido.
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Leyes que cita
- Ley 21.581Fondo nacional de la vivienda
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