SADIR ANUAR c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -DGR- s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
El actor promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Tucumán solicitando se declare la prescripción de las acciones para imponer multas por pagos fuera de término de IIBB y Salud Pública. La Cámara hizo lugar a la demanda y declaró prescrita la acción del Fisco para aplicar las sanciones confirmadas por las resoluciones 1038/05 y 1039/05 (y sus confirmatorias 226/10 y 227/10), por haber transcurrido el plazo quinquenal aplicable.
¿Quién es el actor?
Sr. Sadir Anuar.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán – Dirección General de Rentas (DGR).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama que se declare extinguida por prescripción la acción del Fisco para imponer multas por pagos fuera de término de posiciones de Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto para la Salud Pública, contenidas en las Resoluciones DGR 1038/05 y 1039/05 y confirmadas por las Resoluciones 226/10 y 227/10.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se declaró prescrita la acción del Fisco para imponer las sanciones a que se refieren las Resoluciones indicadas; costas a cargo de la demandada; se reserva pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Pues bien, teniendo en cuenta tan claras reglas se debe retener que las multas impuestas al actor se refieren a varias posiciones, tanto por el pago tardío del IIBB o del Impuesto a la Salud Pública, que comprenden los años 1998 (1ª a 3ª), 1999 (3ª, 5ª a 8ª), 2000 (5ª), 2001 (6ª), 2002 (6ª y 7ª) y 2003 (3ª a 5ª), por lo que para el cómputo de la prescripción se tomará la 5ª posición del año 2003, es decir la correspondiente al mes de mayo de 2003, por ser esta la más favorable a la subsistencia de la acción del Fisco para imponer la multa.
De manera que a la luz de lo dispuesto por el art. 56 del CTP el inicio del plazo de prescripción de esa posición se habría desencadenado el 01/01/2004, con lo cual la DGR tenía expedita la acción para imponer la multa hasta el 01/01/2009.
Sin embargo, cuando la autoridad de aplicación de la Ley nº 5121 dictó las Resoluciones 226/10 y 227/10, el 18/08/10, ya había fenecido con creces el plazo quinquenal de prescripción previsto en el art. 54 del CTP -entre el 01/01/04 y el 18/08/10 transcurrieron 6 años y 8 meses- y por ello no quedan dudas de que las multas por ellas confirmadas se encuentran prescriptas."
"En virtud de lo antedicho y aún dejando de lado la posición sostenida por la actora en su demanda -primacía del Código Civil en materia de prescripción- y situándonos en la alternativa más favorable al fisco (aplicación del CTP), la acción para la aplicación de las sanciones señaladas se encuentra prescripta.
En consecuencia corresponde hacer lugar a la demanda deducida por el Sr. Anuar Sadir en contra de la Provincia de Tucumán y declarar extinta la acción del fisco local para imponer las sanciones a las que se refieren las Resoluciones N° 1038/05 y 1039/05 de la DGR, confirmadas por las Resoluciones N° 226/10 y 227/10 emitidas por la DGR."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala II (Dr. Carlos Giovanniello preopinante y Dr. Rodolfo Novillo adhiriendo).
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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