QUINTAS MARIANA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN (DGR) s/ INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió demanda de nulidad e inconstitucionalidad contra la Provincia de Tucumán por la aplicación de multas previstas en el artículo 292 del Código Tributario provincial. La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró la nulidad de las resoluciones administrativas sancionatorias por haberse desvirtuado la presunción de radicación y probado que el vehículo estaba radicado en Santiago del Estero.
¿Quién es el actor?
Mariana Quintans (patrocinada por Leandro Quintans).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del artículo 1º (incs. 14,15,16,17) y artículo 2º de la ley 8149 en cuanto modifican el artículo 292 (ex 271) del Código Tributario; y nulidad/revocación de las resoluciones DGR (MA 033-11, MA 314-12 y MA 2617-1) que aplicaron multas por no inscribir el automotor dominio GVJ 795 en Tucumán.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de nulidad e inconstitucionalidad; se declaró la nulidad de las resoluciones de la DGR que impusieron multa; costas a la Provincia; honorarios al patrocinante por $18.000. Voto de la Sala: mayoría/ unanimidad (Dres. Carlos Giovanniello y Rodolfo Novillo votaron en igual sentido).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Determinado así que la previsión normativa incorporada por la ley 8149 al mentado artículo 292 se trata de una presunción relativa o iurus tantum, la cuestión se reduce a dilucidar si en el presente caso la actora ha logrado acreditar que el automóvil en cuestión no se encuentra radicado en la jurisdicción de Tucumán, que es donde su propietaria tiene domicilio a tenor del artículo 37 del Código Tributario; o lo que es lo mismo, que el vehículo dominio GVJ 795 está radicado en la Provincia de Santiago del Estero."
"En primer lugar, el vehículo en cuestión fue inscripto por la actora (titular dominial) el 09/01/2008 en el Registro Seccional Santiago del Estero n° 2, en el domicilio de Bolivia n° 369 1° piso – Barrio Juan B. Alberdi de la ciudad de Santiago del Estero, Provincia de Santiago del Estero (cfr. copia del título del automotor de fs. 3, copia de constancia de inscripción de automotor 0 km de fs. 220 y consulta por dominio de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor de fs. 235, entre otras)."
"En conclusión, dado que se hallan suficientemente verificados en autos hechos contrarios a la presunción de valor relativo en la que se apoya la infracción del artículo 292 del Código Tributario de Tucumán, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por Mariana Quintans y declarar la nulidad de las resoluciones de la Dirección General de Rentas DGR MA 033-11, MA 314-12 y MA 2617-1, por las que el organismo fiscal aplicó la multa prevista en la normativa antes citada."
¿Cómo votaron los jueces?
Ambos vocales (Dr. Carlos Giovanniello y Dr. Rodolfo Novillo) votaron en igual sentido; no se registra disidencia.
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