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Cámara de Apelaciones

MAXICAMBIO S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción de inconstitucionalidad contra la Municipalidad de San Miguel de Tucumán por el Tributo de Emergencia Municipal (Ordenanza Nº 3809/06). La Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazó la demanda: consideró acreditada la legitimación activa de Maxicambio S.A., entendió que el TEM se ajusta a las competencias municipales y que no existe colisión con el Pacto Federal ni violación de los artículos 14, 16 y 17 CN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
47051
Tributo de emergencia municipal Accion de inconstitucionalidad Municipalidades Pacto federal Capacidad contributiva Legitimacion activa Ordenanza n? 3809/06 Ingresos brutos Igualdad constitucional Costas.

¿Quién es el actor?

MAXICAMBIO S.A. (casa de cambio, CUIT 30651369645).

¿A quién se demanda?

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMÁN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de inconstitucionalidad contra el Tributo de Emergencia Municipal (TEM) previsto en el artículo 15 de la Ordenanza Nº 3809/06, agregado a la parte especial del Código Tributario Municipal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda de inconstitucionalidad; se imponen las costas por el orden causado y se reserva pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre legitimación activa:

"En virtud de lo expresado, es preciso señalar que se encuentra acreditado en autos que Maxicambio S.A. se encuentra empadronada como sujeto pasivo del Tributo a la Emergencia Municipal (TEM), CUIT n° 30651369645, con domicilio en calle San Martín 779 de San Miguel de Tucumán (confr. informe de fs. 118), como 'casa de cambio Divisas – Valores'. En consecuencia, queda establecida la legitimación de la actora para entablar la presente acción."

2) Sobre la constitucionalidad municipal y competencia:

"La previsión normativa se refiere al género “tributos”, comprensivo de la clásica tripartición de impuestos, tasas y contribuciones, por lo que en la inteligencia del texto constitucional los Municipios se encuentran habilitados a percibir cualquiera de ellos... la decisión legislativa del Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán armoniza adecuadamente con los alcances del art. 135 precitado."

3) Sobre el Pacto Federal y su inaplicabilidad al TEM:

"El hecho imponible que tuvo en cuenta el municipio al gravar con el TEM la actividad comercial de la actora nada tiene que ver con la imposición de sellos respecto de operaciones financieras... Siendo así, las referencias contenidas en la sentencia impugnada sobre los compromisos asumidos por la Provincia al suscribir el Pacto Fiscal ... en nada pueden contribuir al razonamiento judicial o al análisis de la validez constitucional del TEM..."

4) Sobre igualdad, derecho de propiedad y capacidad contributiva:

"En el caso del TEM –tributo no vinculado- estamos frente a una gabela que adopta como base de medición la capacidad de contribuir de una generalidad de individuos (todos aquellos que ejercen actividad a título oneroso), sin establecer categorías irrazonables entre ellos. Allí radica la igualdad que predica el art. 16 CN, y es esa característica la que impide tener por configurada la mentada violación constitucional que aquí se examina."

5) Sobre costas:

"la complejidad de la cuestión objeto de la litis constituye razón suficiente para que la parte vencida sea eximida del pago de las costas de la contraria, en cuanto la circunstancia señalada lo instala en la situación prevista por el artículo 105, inciso 1° del CPCCT... En virtud de ello, aún ahora tales premisas pueden ser aplicadas al caso de autos, y por ello las costas se imponen por el orden causado."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Carlos Giovanniello expuso fundamentos de manera extensa; el Dr. Sergio Gandur votó conforme al preopinante. El acuerdo resultó en la resolución transcripta.

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