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Cámara de Apelaciones

QUIROGA FRANCISCO c/ COLEGIO DE ARQUITECTOS DE TUCUMAN s/ NULIDAD ACTO ADMINISTRATIVO

El actor promovió acción de nulidad contra el Colegio de Arquitectos de Tucumán impugnando sanción disciplinaria por presunta incompatibilidad de funciones. La Cámara hizo lugar a la demanda y declaró prescrita la acción disciplinaria del Colegio, por lo que anuló la resolución del Tribunal de Ética y Disciplina del 23/11/2018.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
37/19
Nulidad de acto administrativo Prescripcion Tribunal de etica y disciplina Colegio de arquitectos de tucuman Incompatibilidad de funciones Sancion disciplinaria Ley 5.233 Accion disciplinaria Costas Multa profesional.

¿Quién es el actor?

Francisco Quiroga.

¿A quién se demanda?

Colegio de Arquitectos de Tucumán (TED del CAT).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del acto administrativo de fecha 28/11/2018/23/11/2018 (resolución del TED que impuso multa por acumular funciones incompatibles de Director de Obra y Constructor) por prescripción de la acción disciplinaria y vicios en la valoración probatoria.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró prescrita la acción del Colegio para aplicar sanción por los hechos denunciados el 20/12/2017; se declaró la nulidad de la resolución del TED de fecha 23/11/2018 y de los actos administrativos dictados en consecuencia; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios reservada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, y con el objetivo de fijar el punto de inicio del plazo de prescripción, corresponde fijar cuál fue el hecho generador de la responsabilidad.

Como quedó en claro en las Resultas, el TED le impuso al aquí actor una multa por incompatibilidad de funciones al haber comenzado siendo Director Técnico de la Obra y luego Ejecutor de esa misma obra.

Por ello, al tratarse de un hecho de ejecución continuada, el punto de inicio del plazo de prescripción se encontrará en la acreditación del último hecho vinculado con la construcción de la obra.

..."

"Por ende, atendiendo al hecho indiscutido de que la denuncia ante el Colegio de Arquitectos de Tucumán fue formulada por el señor Alfaro el 20/12/2017 (cfr. fs. 198), y advirtiendo que desde el 19/12/2016 en adelante no constan en autos elementos de prueba que acrediten que el arquitecto Francisco Quiroga seguía participando en la construcción de la obra en cuestión, corresponde determinar que los últimos hechos atribuidos al actor y que generaron su responsabilidad al merituar la aplicación de la medida disciplinaria, datan de más de un año desde que se realizó la denuncia.

Lo establecido en el párrafo anterior permite subsumir el caso en la primera parte del artículo 38 de la ley Nº 5.233, la cual dispone 'Las acciones que den lugar a medidas disciplinarias se prescriben al año del hecho generador de la responsabilidad, salvo que den lugar a la exclusión del ejercicio profesional, en cuyo caso la prescripción se operará a los tres (3) años del hecho que la motive'."

"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por Francisco Quiroga contra el Colegio de Arquitectos de Tucumán y, en consecuencia, declarar prescripta la acción de dicho Colegio para aplicar una sanción al arquitecto Francisco Quiroga por los hechos denunciados por José María Alfaro el 20/12/2017. Consecuentemente, corresponde declarar la nulidad de la Resolución del 23/11/2018 dictada por el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Arquitectos de Tucumán por la cual se impuso una multa al arquitecto Francisco Quiroga, como así también declarar la nulidad de los actos administrativos dictados en consecuencia por la parte demandada."

(Votos en disidencia: no constan votos en disidencia relevantes en el decisorio.)

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