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Cámara de Apelaciones

MARTINEZ MORENO RAUL SIXTO Y ARAOZ BURGO DE MARTINEZ MORENO MARIA ELOISA s/ SUCESION

La actora apeló la resolución que levantó una medida cautelar dictada en el proceso de sucesión respecto del uso de un inmueble en condominio. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, considerando que la competencia y el objeto del proceso sucesorio impedían sostener la medida cautelar una vez aprobada la partición y adjudicado el bien.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
47038
Sucesion Medida cautelar Levantamiento de medida Particion Adjudicacion Competencia Violencia de genero Proceso voluntario Condominio Costas

¿Quién es el actor?

Dra. Graciela Beatriz Corai, en representación de Graciela del Valle Martinez Aráoz (apelante).

¿A quién se demanda?

Raúl Martínez Araoz (incidentista y parte contraria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se apeló la sentencia de fecha 31/07/2015 que hizo lugar al incidente de levantamiento de medida cautelar ordenado por el letrado Raúl Martínez Araoz; la apelante sostenía que debió mantenerse la medida cautelar por cuestiones humanitarias, violencia de género y hostilidad durante la vigencia de la medida.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia apelada que levantó la medida cautelar; costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo tanto, el objeto del proceso sucesorio consiste en comprobar y declarar la calidad de heredero, determinar los bienes que componen el acervo hereditario y su valor, y dividir los mismos de conformidad con la ley o el testamento.

Estos puntos serán los que delimiten el marco jurídico del proceso sucesorio, por lo que todas aquellas cuestiones ajenas a este objeto deberán tramitarse por una vía distinta al mismo."

"Entramos ahora a resolver la cuestión traída a estudio y, de acuerdo a lo analizado, estamos en condiciones de adelantar que nuestra decisión coincide con el del sr. juez de primera instancia, ya que la naturaleza y objeto del proceso sucesorio impiden continuar con la medida cautelar dictada en este juicio."

"Entonces, por los efectos propios de la partición privada realizada entre los coherederos y el auto aprobatorio dictado por el juez en este proceso, que pusieron fin al estado de indeterminación de bienes que formaban la comunidad hereditaria y por ende a este proceso, marcando el límite de la competencia del magistrado interviniente, corresponde confirmar la sentencia apelada."

¿Cómo votaron los jueces?

la resolución consta firmada por las Vocales Dra. Ester J. Valderrabano de Casas y Dra. Marta Paz de Centurión; el dispositivo confirma la sentencia de primera instancia.

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