CLARAMONTE JULIA HORTENCIA U HORTENSIA - ANGULO GIMENO DANIEL s/ SUCESION
La actora apeló contra el proveído que ordenaba la reconstrucción y acumulación de expedientes sucesorios y solicitó la entrega de copias de protocolos. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la providencia y ordenó entregar a Julia Argentina Angulo las copias certificadas de protocolos obrantes en autos, reservando pronunciamiento sobre honorarios.
¿Quién es el actor?
Julia Argentina Angulo (recurrente), con patrocinio de la Dra. María Florencia Gutiérrez.
¿A quién se demanda?
Providencia judicial de fecha 26/07/2016 (actuación de la magistrada de primera instancia que ordenó reconstrucción de expedientes); en la práctica, el recurso se dirige contra lo resuelto por la Sra. Jueza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna el decreto que ordenó la reconstrucción de los expedientes sucesorios (Expte. Nº 2009/1977 y Expte. Nº 226717/62) y se solicita la entrega de copias certificadas de protocolos remitidos por Archivo Judicial; se peticiona la reposición y/o entrega de actuaciones registradas en autos.
¿Qué se resolvió?
La Sala 2ª hizo lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto por Julia Argentina Angulo, revocó el proveído de fecha 26/07/2016 y, en sustitución, ordenó "hágase entrega a Julia Argentina Angulo, de las copias certificadas de protocolos, remitidas por el Archivo Judicial, obrantes a fs.120/130, a los efectos que hubiere lugar". Reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales:
"En consecuencia, corresponde revocar la providencia en crisis, y hacer lugar a lo solicitado por la apelante, en el sentido de disponer la entrega de la copias de protocolos obrantes en autos.
Se reserva pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
"I) HACER LUGAR al recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por Julia Argentina Angulo, con patrocinio de la letrada María Florencia Gutierrez, en contra de la providencia de fecha 26/07/2016 (fs.139), la que en consecuencia se REVOCA, conforme se considera. PROVEYENDO EN SUSTITUTIVA DEL DECRETO DE FS.139: 'Teniendo en cuenta lo solicitado por la peticionante, y constancias de autos, hágase entrega a Julia Argentina Angulo, de las copias certificadas de protocolos, remitidas por el Archivo Judicial, obrantes a fs.120/130, a los efectos que hubiere lugar'."
Otros párrafos explicativos (citas textuales relevantes sobre la motivación):
"La universalidad de las sucesiones encuentra su fundamento en diversas razones de orden jurídico y otras de orden práctico... La necesidad de aplicar un solo criterio a la hora de aplicar las reglas procesales. Las cuestiones vinculadas a la economía procesal y la seguridad jurídica..."
Y la valoración concreta del Tribunal:
"Todo esto nos permite cerrar la cadena de transmisión en forma correcta y coincidente, sin que en ella se hayan presentado contradicciones o dudas, lo cual hace que este conflicto actualmente solo quede entablado entre el órgano jurisdiccional y la heredera solicitante... En consecuencia, corresponde revocar la providencia en crisis, y hacer lugar a lo solicitado por la apelante..."
No se registra voto en disidencia en el texto remitido; la resolución aparece firmada por las Dras. Marta Paz de Centurión y Ester J. Valderrábano de Casas (vocales).
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