PONS CLAUDIA ETHEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y la no aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463, con restitución de sumas retenidas y exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que declaró inaplicable el art. 9 inciso 2º de la ley 24.463 al caso, ordenó la restitución sin la deducción cuestionada y la exención del impuesto a las ganancias, y condenó en costas a la demandada en la alzada.
¿Quién es el actor?
PONS CLAUDIA ETHEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 (y normas concordantes) en cuanto dispone la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; reclamo de reintegro de montos retenidos y la exención del impuesto a las ganancias, con más intereses conforme la tasa activa.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios: se declaró inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9 inciso 2 de la Ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se confirmó la decisión de grado que ordenó la liquidación y restitución de las sumas descontadas por dicho concepto y la exención del impuesto a las ganancias; costas de alzada a la demandada; y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
"A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que correspondería a este tipo de beneficios."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
(Parte resolutiva transcripta) "el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios... 2) Costas de alzada a la demandada... y 3) Determinar los honorarios... en el 30%..."
¿Cómo votaron los jueces?
el texto no registra disidencia mayoritaria; figura la adhesión del Dr. Juan A. Fantini Albarenque al voto mayoritario y el acuerdo final confirma la sentencia apelada.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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