TODO CONSTRUCCIONES SRL c/ INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO s/ NULIDAD/REVOCACION
La actora demandó el pago de diferencias por la redeterminación semestral de los valores máximos financiables y la consecuente mayor Asistencia Financiera Global en contratos de mutuo para las obras “175 Viviendas…” y “125 Viviendas…”. La Cámara rechazó la demanda y entendió que, aun cuando la Resolución N°372/93 imponía evaluación semestral, la Ley 23.928 (régimen de convertibilidad) impedía reconocer variaciones o repotenciaciones de costos, por lo que no correspondía resarcimiento.
¿Quién es el actor?
TODO CONSTRUCCIONES SRL. (luego intervenida en autos como NUEVO MOLINO SRL. por cesión de derechos).
¿A quién se demanda?
Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano (IPVDU) de la Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de las diferencias entre los importes percibidos y los que resultarían de la aplicación del mecanismo de redeterminación semestral de los valores máximos financiables por unidad previsto en la Resolución N°372/93, con más intereses y costas, por los contratos de mutuo celebrados para las obras “175 Viviendas e infraestructura en Concepción” y “125 viviendas e infraestructura en Concepción”.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda y se impusieron las costas a la actora. Se rechazó además la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por el IPVDU. Se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, tanto la Resolución N° 372/3 del IPVDU como cada uno de los contratos de mutuo celebrados con el IPVDU por las obras a realizar, surge la posibilidad de readecuación de montos a financiar por unidad de vivienda a construir, ello a partir de una evaluación semestral de variación de costos que ineludiblemente debía llevar a cabo la administración."
"He de comenzar por señalar que la Ley 23.928 implicó la reafirmación en el orden nacional del nominalismo... el artículo 7 estableció que el deudor de una obligación de dar una suma determinada cumplía su obligación entregando el día de su vencimiento, la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso –señalaba el texto legal– se admitiría la actualización monetaria, indexación de precios, variación de costos o repotenciación de deudas...".
"Con lo dicho y siendo que la parte demandante expresamente apoya su pretensión en la repotenciación o variación de costos a los que alude el artículo 2 de la Resolución N° 372/93 del IPVDU, surge evidente que aun siendo obligatorio el examen semestral al que la norma refiere, las variaciones en los precios de las unidades de vivienda (de haber existido), no podrían haber tenido impacto en los hechos, ello debido a que la Ley 23.928 (puntualmente sus artículos 7, 10 y 13), se erige como un obstáculo insalvable a tal efecto. En otros términos, la imposibilidad acordada por la Ley 23.928 de estructurar cualquier tipo de variación de costos por sobre los nominalmente acordados, impide en los hechos acceder a la pretensión de la parte demandante y deriva en el rechazo de su demanda."
¿Cómo votaron los jueces?
Ambos Vocales (Dr. Carlos E. Giovanniello y Dr. Rodolfo Novillo) votaron en idéntico sentido; no hay disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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