MONZON MARIA ELENA c/ ANSES s/PENSIONES
Reclamación por pensión por fallecimiento de conviviente. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que reconoció la pensión, al entender que los aportes acreditados por el causante superan el mínimo proporcional requerido por el Decreto 460/99 y la doctrina de la Corte en Pinto.
¿Quién es el actor?
María Elena Monzón.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de acto administrativo y pedido de reconocimiento de pensión por fallecimiento de su conviviente (Sr. Roque Arturo Romano).
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada y se confirmó la sentencia apelada en cuanto decide y fue materia de agravios; se impusieron costas a la vencida en la alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en lo que aquí interesa, en el fallo “Pinto, Ángela” la Corte Suprema ha finalmente resuelto “las consideraciones que sustentan al cuestionado decreto dan cuenta de que no fue dictado para restringir el acceso de los asalariados a las prestaciones de la seguridad social, sino para subsanar situaciones de injusticia ocasionadas por las anteriores reglamentaciones -decretos 1120/94 y 136/97- y contemplar las de aquellos afiliados que para el tiempo de la invalidez o fallecimiento se encontraran con dificultades de empleo” (consid. 3º y 4º del fallo “Pinto, Ángela Amanda”, sent. del 6 de abril de 2010). Que cuando se trata de la interpretación de una pauta reglamentaria que regula el acceso a un beneficio previsional resulta esencial que no se frustre la finalidad de la norma, que no es otra que la de cubrir los riesgos de subsistencia y ancianidad."
"De conformidad con lo expuesto, habida cuenta de lo dispuesto por el Decreto 460/99 y la doctrina emergente del fallo referenciado, y teniendo en cuenta las circunstancias del presente caso, el de cujus, a la fecha de su fallecimiento, contaba con 57 años, 3 meses y 25 días de edad y reunía 29 años, 4 meses y 15 días de servicios con aportes. Así, considerando que su vida útil laboral alcanzó a 39 años, 3 meses y 25 días, el 100% de los aportes necesarios en proporción a dicha vida laboral equivale aproximadamente a 25 años y 1 mes. En consecuencia, los servicios con aportes acreditados superan dicho mínimo, por lo que corresponde reconocerle la calidad de aportante regular con derecho, conforme al criterio de proporcionalidad establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Pinto”. Por todo lo referido, corresponde desestimar los agravios vertidos por la demandada y confirmar lo decidido en la instancia anterior en cuanto ha sido materia de agravios."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en el dispositivo final; no consta decisión discordante en el acuerdo.
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 95 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 460/99
- Decreto 1120/94
- Decreto 136/97
- Resolución 57/99
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 10/25 (Csjn)
Fallos que cita
- "Pinto, Ángela Amanda c/ ANSES s/ Pensiones"CSJN · 06/04/2010
- "Tarditti"CSJN
- "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo"CSJN · 22/06/2023
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