SERLONI JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS por reajustes varios y la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 respecto del régimen previsto en la ley 24.016. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, mantuvo la aplicación del régimen de la ley 24.016 y declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 al caso.
¿Quién es el actor?
SERLONI JORGE.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios: impugnación de la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y sostenimiento de la vigencia y aplicación del régimen jubilatorio de la ley 24.016.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas a la vencida en la alzada y se fijaron honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora por la actuación en la alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe tener en cuenta aquí lo resuelto por el Alto Tribunal en el caso “Gemelli, Esther Noemí c/Anses s/Reajustes por movilidad” del 28/07/05 en donde se expresó que 'ley 24.241 no contiene cláusula alguna que modifique o extinga a la ley 24.016, sin que resulte apropiada la invocación de los arts. 129 y 168 de aquella ley. El primero de ellos establece el tiempo y modo de la entrada en vigor del sistema integrado de jubilaciones y pensiones, en tanto que el segundo se refiere a la pérdida de vigencia de las leyes 18.037 y 18.038, sus modificatorias y complementarias, entre las que no cabe incluir a la ley 24.016 por tratarse de un estatuto especial y autónomo para los docentes, que sólo remite a las disposiciones del régimen general en las cuestiones no regladas por su texto (art. 2°).'"
"No basta para desvirtuar dicha conclusión la mención del decreto 78/94, que con el pretexto de reglamentar el art. 168 de la ley 24.241 dispuso la derogación, entre otras, de la ley 24.016, pues fue declarado inconstitucional por el Tribunal en el precedente de Fallos: 322:752 ('Craviotto'), que ha sido citado por el a quo en los fundamentos de su solución y del cual la recurrente no se hace cargo."
"En orden al planteo efectuado relativo al tope máximo previsto en el art. 9 de la ley 24.463, cabe señalar lo decidido asimismo por el Alto Tribunal en el fallo 'Gemelli' antes citado, donde sostuvo que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexisten, manteniéndose vigentes con todas sus características."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el acta; la resolución vigente es la acordada por la mayoría tal como figura en la parte resolutiva final.
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Normas que cita
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.241arts. 129, 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 68, 271
- Acordada 10/25 (Csjn)
- Ley 18.037
Fallos que cita
- "Gemelli, Esther Noemí c/Anses s/Reajustes por movilidad"CSJN · 28/07/2005
- "Craviotto"CSJN · Fallos 322:752
- "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/impugnación de acto administrativo"CSJN · 22/06/2023
- Fallos 272:225CSJN
- Fallos 274:113CSJN
- Fallos 301:970CSJN
- Ernesto Toribio ChaparroCSJN · Fallos 303:135
- Fallos 306:444CSJN
- Americo Orlandoni c/ Roberto SeeberCSJN · Fallos 307:951
- Fiscal c/ Jose Vícente LoriaCSJN · Fallos 311:571
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