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Cámara de Apelaciones

URIA JUAN OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes varios contra ANSES por prestaciones previsionales y Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia en lo decidido, reconoció el derecho a revisión del valor de la PBU con pautas específicas y diferió para la ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes, imponiendo costas en la alzada y fijando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 004297/2024/CA001
Pbu Reajustes Anses Topes de haberes Ley 27.609 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Ejecucion Movilidad previsional

¿Quién es el actor?

Uria Juan Osvaldo (actor).

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de la prestación previsional otorgada (fecha de adquisición del derecho 20/12/20), con reclamo específico del reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnaciones relacionadas con aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463), inconstitucionalidad de la ley 27.609, inaplicabilidad de la Res. SSS 06/09, tratamiento de impuesto a las ganancias y otros puntos vinculados a movilidad.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara resolvió diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; confirmar la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios; imponer costas por su orden en la alzada; y determinar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Se aplicará para la retroactividad la Tasa Pasiva Promedio mensual del BCRA según doctrina del Alto Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III ‘Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, contemplando asimismo el precedente ‘Quiroga’ citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida.”

2) “Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis.”

3) “Ha de señalarse que ... ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.”

4) “Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre la aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.”

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a cuestiones señaladas (reservas expresadas en el voto), pero la decisión citada en la parte resolutiva es la adoptada por mayoría y hace lugar a los términos antes descriptos.

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