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Cámara de Apelaciones

VAZQUEZ MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes varios y planteó inconstitucionalidad de la ley 27.609. La Cámara declaró desierto el recurso de la actora, dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609 y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas según lo dispuesto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 007325/2024/CA001
Anses Reajustes Ley 27.609 Movilidad previsional Inconstitucionalidad Costas Cpccn art. 68 Ley 27.423 art. 36 Recurso de apelacion Prestacion basica universal

¿Quién es el actor?

VAZQUEZ MANUEL.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales y planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609; impugnación de metodología de movilidad y actualización de la Prestación Básica Universal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso interpuesto por la parte actora; dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; confirmó lo resuelto respecto de las costas de primera instancia y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Se impusieron costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado."

"En ese contexto, la Corte reconoció la facultad legislativa para elegir el régimen tendiente a lograr la movilidad de las prestaciones previsionales y adoptar medios idóneos a fin de cumplir con el deber de asegurar los beneficios, más dejó a salvo el posterior control jurisdiccional destinado a asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos y a impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (doctrina de Fallos 293:551; 303:1155 y 308:1848)."

"Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión respecto del planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, remitiéndose a lo sostenido en autos "WALD ALICIA GRACIELA c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS" Expte. Nº 26695/2024 (sent. 19/08/2025), solicitud que fue dejada para la etapa de ejecución; sin embargo, la decisión que gana por mayoría es la transcripta arriba.

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