JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DE LA ZERDA CLAUDIA c/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO s/ NULIDAD/REVOCACION

La actora reclamó nulidad del acto administrativo y reincorporación por su desvinculación como contratada en el IPLA; además pidió daños y perjuicios. La Cámara rechazó la nulidad y la reincorporación pero hizo lugar parcialmente a la demanda indemnizatoria, ordenando el cálculo de la reparación conforme a la Ley 5.473 por cuatro meses/años equivalentes y con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
47032
Contrato de locacion de servicios Desvinculacion Carta documento Titularizacion Decreto 4346/1 Expectativa legitima Indemnizacion Ley 5.473 Dano moral (rechazado) Intereses

¿Quién es el actor?

Sra. Claudia De la Zerda.

¿A quién se demanda?

Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo (IPLA), Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad del acto administrativo que habría desvinculado a la actora (carta documento del 30/12/2009), su reincorporación con categoría N°17 y pago de salarios caídos; alternativamente, daños y perjuicios (salarios dejados de percibir y daño moral por $10.000).

¿Qué se resolvió?

I) No hacer lugar a la demanda por nulidad del acto administrativo ni a la pretensión de reincorporación; II) Hacer lugar parcialmente a la demanda indemnizatoria y ordenar que la demandada calcule la indemnización conforme a lo previsto en las consideraciones (tomando como base la mejor remuneración del último año y computando 4 años), más intereses; III) Imposición de costas y reserva sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la naturaleza de la carta documento y el contrato:

"la carta documento constituyó únicamente un medio de notificación de la extinción del contrato de locación en fecha 31/12/2009, sosteniendo que '…a partir del vencimiento del contrato de locación que operará en fecha 31/12/2009 queda extinguida la relación locativa que la vinculaba con este institución, prescindiéndose en consecuencia de sus servicios a partir de dicha fecha'. Es decir que la motivación esta dada por los términos en los cuales se firmó el último contrato de fecha 31/03/2009, el cual estableció en la cláusula segunda que 'El plazo de duración del presente contrato es de 09 (nueve) meses y comienza a regir el primero de Abril del año dos mil nueve hasta el treinta y uno de Diciembre del año dos mil nueve, venciendo de pleno derecho sin necesidad de notificación alguna'."

2) Sobre la imposibilidad de transformar la revista por mera prestación:

"el hecho de realizar tareas que no eran transitorias o de conocimientos especiales y que se asemejaban a las designadas al personal permanente, no puede constituir un derecho adquirido y como tal pasar a cambiar el régimen jurídico-laboral por el cuál fue designada ... el mero transcurso del tiempo y el hecho de prestar servicios por un plazo aun superior al fijado para adquirir la estabilidad, no puede trastrocar, por sí, la situación de revista de quien ha ingresado como agente transitorio y no ha sido transferido a otra categoría por acto expreso de la Administración..."

3) Sobre la titularización y la indemnización por expectativas frustradas:

"sin perjuicio de lo manifestado ... advertimos que en este caso concurrieron motivos singulares y de excepción que generaron en la actora una razonable expectativa de titularización legal y que por haber sido ésta frustrada, resulta constitutiva de la protección indemnizatoria que el art. 14 bis de la Constitución Nacional otorga a todo trabajador. Esta razonable expectativa de titularización se originó en el decreto 4346/1 dictado por el Poder Ejecutivo en fecha 29/12/2009 ... y se frustró por la desigualdad selectiva con que resultó aplicado el decreto 4346/1 con relación a la actora y el resto de los agentes que se encontraban en similar condición de revista o en situación de igualdad comparativa."

4) Sobre daño moral y cuantificación de la indemnización:

"la actora no tiene derecho al pago de este rubro [daño moral] ... no surge de las constancias de autos, en especial del informe pericial psicológico, que la conducta de la empleadora pudiera haber tenido en el caso un ingrediente intencional o doloso ... por lo cual el daño que pudo haber sufrido la actora es el daño propio de un despido, contingencia que forma parte de los costos genéricos implicados en la convivencia social y por tanto, no sujetos a reparación."

"A los fines de fijar la indemnización ... corresponde recurrir ... a lo dispuesto en lo por la Ley 5.473 para el caso de supresión de cargo. ... la indemnización deberá ser calculada tomando como base, según lo dispuesto por el art. 15 de la Ley nº 5.473, la mejor remuneración que percibía al momento del cese de sus funciones -31/12/09-, ... y se multiplicará por 4 años durante los cuales la Sra. De la Zerda prestó servicios."

"la oficina técnica de Liquidación de Sueldos del IPLA, dentro de los quince días de quedar firme este pronunciamiento confeccione una planilla en la que previa determinación de la mejor remuneración bruta que se le liquidó durante el último año de servicio, la multiplique por cuatro ... A dicho importe se le adicionarán los intereses correspondientes a la tasa pasiva que publica el Banco Central ... desde la fecha del cese del demandante (31/12/2009) hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por mayoría unánime de la Sala Segunda; el vocal Giovanniello expuso los fundamentos y el vocal Novillo votó en igual sentido.

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