PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ SAN RAFAEL DISTRIBUCIONES S.R.L. s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán -D.G.R.- apeló la desestimación de una ejecución fiscal por multa e intereses derivados de percepciones de Ingresos Brutos. La Corte hizo lugar al recurso de casación, declaró nula la sentencia de la Cámara por insuficiente motivación al declarar de oficio la inhabilidad del título sin analizar previamente si el agente de percepción estaba comprendido en el ámbito subjetivo del art. 91 del Código Tributario.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.).
¿A quién se demanda?
San Rafael Distribuciones S.R.L. (agente de percepción/retenedor).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por boleta de deuda N° BTE/6591/2018 por multa aplicada por mantener en su poder tributos percibidos fuera de término, correspondiente a períodos 06 y 07/2016, por la suma de $547.036,32 (comprende $473.624,52 por multa y $73.411,80 por intereses).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación de la actora, casó la Sentencia N° 34 de fecha 08/07/2020 de la Cámara en Documentos y Locaciones y remitió la causa para que el tribunal a quo dicte un nuevo pronunciamiento, por insuficiente motivación y por no haber examinado previamente si el agente de percepción estaba incluido en el ámbito subjetivo del art. 91 del Código Tributario. Las costas de esta instancia se impusieron por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El A quo valora que 'de las constancias de tales actuaciones administrativas que precedieron la emisión del título ejecutado (expte. n° 2.308/376-S-2017), surge que el demandado fue notificado en 19/10/2016 de la instrucción del sumario (n° B10/S/000000418/2016) ... que consta cumplimiento de pago total por la suma de $103.954,01 ingresado por medio bancario en 03/10/2016'... 'consta cumplimiento de pago total por la suma de $132.858,25 ingresada por depósito bancario en 13/10/2016'... 'la multa reclamada en autos mediante resolución M 1089/18, por la suma de $547.036,32, que comprende $473.624,52 por multa y $73.411,80 por intereses.'"
"La Cámara entiende que 'al haber cumplido espontáneamente el demandado la obligación omitida antes de la notificación de la iniciación de las actuaciones administrativas dirigidas a sancionar dicho incumplimiento, quedó liberado de la multa pertinente, recargo por morosidad y cualquier otra sanción derivada de dicha circunstancia.'"
"V.6- En esta inteligencia, es oportuno recordar que los jueces de mérito deben motivar sus sentencias de un modo completo, tratando cada uno de los puntos decisivos que justifiquen cada conclusión... De conformidad a lo que antecede, se concluye que los fundamentos dados por la Cámara en la sentencia recurrida no resultan suficientes... ello evidencia la existencia de un déficit en la fundamentación del fallo, que lo descalifica como acto jurisdiccional válido, configurándose una causal de arbitrariedad..."
"VI.- En virtud de la todo lo expuesto, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación interpuesto por la ejecutante. En consecuencia, se debe casar la sentencia impugnada, dejándola sin efecto... y REMITIR la causa a dicho tribunal a fin de que, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento, acorde a lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime (Drs. Daniel Leiva, Daniel O. Posse y Antonio D. Estofán, en idéntico sentido).
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