COMAFI FIDUCIARIO FINANCIERO S.A s/ SU DENUNCIA VICTIMA: LOBO DOMINGO RAMON (DENUNCIANTE)
El Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán promovió casación contra la anulación de una sanción administrativa impuesta por la Dirección de Comercio Interior por incomparecencia a audiencia de conciliación. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso, sosteniendo que la Secretaría Contravencional motivó suficientemente la nulidad por haberse impuesto la multa sin previa imputación de cargos conforme a la Ley Provincial Nº 8.365.
Actor (quién recurre): Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, representado por el letrado Santiago Luis Xamena (recurrente).
Demandado (quién fue recurrido): Secretaría Contravencional del Centro Judicial Capital (sentencia de fecha 17/02/2020 que dejó sin efecto resolución Nº 1306-311-DCI-19 de la Dirección de Comercio Interior).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Casación contra la decisión que hizo lugar a la apelación y dejó sin efecto la resolución de la Dirección de Comercio Interior que había impuesto multa por incomparecencia a audiencia de conciliación por presunta infracción al art. 14 de la Ley Provincial Nº 8.365 y su decreto reglamentario.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación y se confirmaron las razones de la Secretaría Contravencional que dejaron sin efecto la sanción administrativa. Se impusieron las costas a la parte recurrente y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia de la Secretaría Contravencional, expresó que 'en autos se puede apreciar que la Dirección de Comercio Interior impuso sanción por infracción del Art. 14 de la Ley N°8365 de Procedimiento para la Defensa de los Derechos y Garantías de los Consumidores y Usuarios sin haber efectuado oportunamente imputación de cargos en relación a esta conducta infractora'. Para respaldar su posición citó jurisprudencia de esta Corte Suprema de Justicia en situaciones similares a las de autos, señalando que 'por dichas razones corresponde dejar sin efecto lo decidido mediante resolutiva Nº 1306-311-DCI-19'."
"Conforme surge de las constancias de autos, se evidencia que la autoridad de aplicación (DCI) impuso sanción por infracción al art. 14 de la Ley N° 8.365 ... sin haber efectuado oportunamente imputación de cargos en relación a esta conducta infractora. Del auto de imputación de cargos efectuado en fecha 15/5/2017 se desprende que solamente se imputó a Samsung Electronics Argentina S.A. presunta infracción al art. 12 LDC. Sin desconocer que la incomparecencia del denunciado a la audiencia de conciliación constituye lo que la doctrina denomina 'infracción formal', ello no faculta a la autoridad de aplicación de la LDC para sancionar de modo directo a la denunciada, debiendo efectuar ineludiblemente el procedimiento sumarial y posibilitar así el pleno ejercicio del derecho de defensa a la firma denunciada. En este sentido, la doctrina especializada enseña que 'El acto de imputación es la exteriorización formal de la voluntad del Estado ... cuya razón de ser es la de posibilitar que el presunto infractor ... ejerza su derecho de defensa mediante el respectivo descargo.'"
"De la lectura del recurso casatorio se advierte que el mismo ha sido interpuesto en término... el recurso resulta formalmente admisible, correspondiendo examinar su procedencia. En forma liminar... el recurso no puede prosperar, por las razones que a continuación se exponen... La sola lectura de la sentencia cuestionada pone de manifiesto que la decisión se basó justamente en los antecedentes de esta Corte recién citados por lo que cuenta con adecuados y suficientes fundamentos. A partir de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto..."
Dispositivo final transcripto: "I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el representante legal de la Provincia de Tucumán, contra la sentencia de la Secretaría Contravencional del Centro Judicial Capital, del día 17 de febrero de 2020, de acuerdo a lo considerado. II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento, sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto preopinante (Dr. Antonio D. Estofán) desarrolló la fundamentación citada; los Dres. Daniel O. Posse y Daniel Leiva adhirieron al mismo. El bloque dispositivo final confirmó el rechazo del recurso.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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