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Tribunal Superior

MOVANE EUGENIA DELFINA c/ OVIEDO MARCOS DAVID s/ COBRO DE PESOS

La actora demandó por cobro de pesos derivados del despido y reclamó rubros indemnizatorios. La Corte hizo lugar a la casación por aplicación indebida y retroactiva de la norma suspensiva del nuevo Código Civil y por computar erróneamente como concluida la actuación administrativa; dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y remitió las actuaciones para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2271/15
Prescripcion Suspension Interrupcion Articulo 256 lct Articulo 257 lct Codigo civil y comercial Retroactividad Intimacion fehaciente Secretaria de trabajo (set) Remision (casacion).

¿Quién es el actor?

Movane Eugenia Delfina (actora).

¿A quién se demanda?

Oviedo Marcos David (empleador).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por rubros indemnizatorios y diferencias laborales derivados del despido comunicado el 25/06/2013.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora, dejó íntegramente sin efecto la sentencia Nº 51 de la Cámara de Apelación del Trabajo (07/04/2021) que había rechazado la apelación y declarado la prescripción de la acción, y remitió los autos a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo considerado. Impuso costas por el orden causado y reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión de la Cámara de aplicar el término suspensivo de la prescripción por intimación fehaciente prevista por el Código Civil y Comercial, configura una aplicación retroactiva de una norma no vigente y a una situación sobre el curso de la prescripción iniciada con la intimación fehaciente que ya había operado sus efectos jurídicos cuales eran la suspensión del plazo de la prescripción por el término de un año, plazo que se había cumplido durante la vigencia del Código Civil."

"Consecuentemente, al no haber concluido el procedimiento administrativo, no había comenzado a computarse el plazo de prescripción interrrumpido por la denuncia administrativa y debía estarse, en todo caso, y en tanto estuviera en curso la prescripción, cosa que no ocurrió, al plazo previsto por el artículo 257 como término máximo para el inicio del plazo de prescripción."

Además, la Corte reiteró la doctrina sobre la aplicación temporal de leyes y normas transitorias: "Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior" (art. 2537 CCyC), y explicó la diferencia entre suspensión e interrupción de la prescripción y su incidencia en la causa laboral.

¿Cómo votaron los jueces?

fallo unánime; las Dras. Eleonora Rodríguez Campos (voto preopinante) y Claudia Beatriz Sbdar y el Dr. Daniel Leiva adhieren y acuerdan la decisión.

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