LAZARTE PAULA ANTONELLA c/ LAZARTE ROBERTO ADRIAN s/ PARTIDAS
La actora solicitó la supresión del apellido paterno y la privación de la responsabilidad parental. La Corte declaró la competencia del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IIª Nominación de Concepción atendiendo que la causa involucra un conflicto derivado de las relaciones de familia y que la ley derogada invocada por el otro juzgado ya no rige.
¿Quién es el actor?
Lazarte Paula Antonella (actora).
¿A quién se demanda?
Lazarte Roberto Adrián (progenitor).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Supresión del apellido paterno y privación de la responsabilidad parental.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IIª Nominación, Centro Judicial Concepción, para entender en la causa (se hace lugar al incidente negativo de competencia).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los términos expresos de la demanda de fecha 15/5/2021, permiten advertir que su objeto está dirigido a 'la supresión del apellido paterno y a la privación de la responsabilidad parental'. Allí señaló que 'al darle de alta médica del Sanatorio Mayo, lugar en qué nací, a mi madre, nos trasladamos a la casa de mis abuelos maternos, supuestamente el tiempo por el cual nos quedaríamos allí era por una semana hasta que mi madre se recuperara, pero transcurrido dicho período, mis padres se fueron y me abandonaron en casa de mis abuelos, cuando apenas tenía días de haber nacido [sic]'.
Añadió que 'siendo una bebé, dejé de ser visitada por mi progenitor, solo tuve contacto con el dos o tres veces cuando era muy chiquita, luego nunca más volví a verlo ni a tener contacto, yo prácticamente no lo conozco, igualmente nunca cumplió con su responsabilidad como padre, ni se comportó como tal, es decir no colaboró con mi mantención en ningún momento, ni siquiera durante el embarazo de mi madre menos aun corrió con los gastos sanatoriales por la internación debido a mi nacimiento'.
Resaltó que 'fueron mis abuelos Ángel Francisco Prat y María Eva Barrionuevo quienes me criaron, educaron y quienes estuvieron presentes a mi lado todos estos años y me acompañaron en todo momento, cumpliendo el rol de padres'."
"El art. 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial explicita los casos en los cuales la competencia debe recaer en los Jueces Civiles en Familia y Sucesiones. Dicho precepto expresa:
'Competencia Material. Los Jueces en lo Civil en Familia y Sucesiones conocerán:
1. En todos los casos en que se suscitaren conflictos en las relaciones de familia.
2. En los problemas relativos a menores, que plantearen sus padres, tutores, guardadores o defensores.
3. En las sucesiones legítimas o testamentarias;
4. En grado de apelación y última instancia de las resoluciones o sentencias que dicten los Jueces de Paz Legos, previstas en el inciso 1. e) del artículo 172.
5. En todos los casos en los que sea aplicable el procedimiento generado por la Ley de violencia familiar'."
"Consecuentemente, corresponde declarar la competencia del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IIª Nominación Centro Judicial Concepción para entender en la presente causa."
Dispositivo (texto final relevante):
"RESUELVE:
DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IIª Nominación Centro Judicial Concepción para entender en la presente causa.
HÁGASE SABER."
(Firmada digitalmente por Dr. Daniel Leiva, Dr. Antonio D. Estofán, Dra. Claudia Beatriz Sbdar, Dr. Daniel Óscar Posse, Dra. Eleonora Rodríguez Campos).
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