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Tribunal Superior

GASNOR S.A. c/ SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN (SAT) s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora Gasnor S.A. promovió acción de cobro de pesos por daños y perjuicios por rotura de cañerías atribuida a reparaciones de la Sociedad Aguas del Tucumán (SAT). La Corte declaró la competencia del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la Vª Nominación al considerar que la pretensión constituye una acción de daños de naturaleza civil y no un reclamo administrativo o tributario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1166/19
Gasnor s.a. Sociedad aguas del tucuman (sat) Conflicto negativo de competencia Accion de danos Juzgado civil y comercial Fuero contencioso administrativo Naturaleza administrativa Ley organica del poder judicial Competencia material Canerias/servicio publico

¿Quién es el actor?

Gasnor S.A.

¿A quién se demanda?

Sociedad Aguas del Tucumán (SAT)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por daños y perjuicios derivados de la rotura de instalaciones/cañerías de la red de distribución de gas natural, que la actora atribuye a reparaciones en la vía pública de la red de agua potable realizadas por SAT (demanda de fecha 11/4/2019).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la Vª Nominación del Centro Judicial Capital para entender en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los términos expresos de la demanda de fecha 11/4/2019 permiten advertir que la actora ha interpuesto acción de 'cobro de pesos por los daños y perjuicios derivados de la rotura de instalaciones-cañerías correspondientes a la red de distribución de gas natural por redes de Gasnor S.A., contra la empresa Sociedad Aguas del Tucumán (SAT), concesionaria del servicio de aguas y cloacas en la Provincia de Tucumán'. Plantea que 'el daño fue producido en ocasión de reparaciones en la vía pública de la red de agua potable por la empresa SAT'."

"El análisis del contenido de la demanda y del marco normativo aplicable al caso conduce inexorablemente a establecer que la competencia controvertida en autos debe ser asumida por el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la Vª Nominación del Centro Judicial Capital. Lo dicho se sostiene en la fácil constatación de que se está ante una pura y simple acción de daños, surgiendo incluso del propio texto de la demanda que el basamento legal que propone la actora son distintas disposiciones del Código Civil y Comercial Común sobre la materia que entiende aplicables al caso."

"Como derivación de ello se advierte que el conflicto en cuestión no evidencia naturaleza administrativa o tributaria, a lo que cabe agregar que el ámbito de competencia material del fuero contencioso administrativo no se define por las personas intervinientes en el pleito sino que reviste carácter objetivo, sin perjuicio de que además se verifica que la demandada (Sociedad de Aguas del Tucumán) es una persona jurídica de derecho privado."

Citas textuales importantes:

"se está ante una pura y simple acción de daños"

"el conflicto en cuestión no evidencia naturaleza administrativa o tributaria"

"el ámbito de competencia material del fuero contencioso administrativo no se define por las personas intervinientes en el pleito"

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento; la sentencia está suscripta por los jueces indicados y el dispositivo final declara la competencia del Juzgado Civil y Comercial.

Leyes que cita

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