CELIS, ANA ROSA c/ SECRETARIA DE DISCAPACIDAD MINISTERIO DE SALUD ( ANDIS ) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora administrativa para obtener resolución sobre pedido de Pensión No Contributiva por Invalidez. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora y ordenó el pronto despacho, por entender que transcurrió un plazo excesivo (aprox. 5 años) sin resolución; además impuso costas a la demandada y confirmó la regulación de honorarios en 7 UMA.
¿Quién es el actor?
ANA ROSA CELIS (DNI N° 22.491.249).
¿A quién se demanda?
SECRETARÍA DE DISCAPACIDAD MINISTERIO DE SALUD (ANDIS) / Ministerio de Salud de la Nación - Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora administrativa para que la Administración se expida sobre solicitud de Pensión No Contributiva por Invalidez (expediente administrativo N° 041-27-22491249-3-055-1, iniciado el 27/08/2021).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANDIS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 05/08/2026 que hizo lugar al amparo por mora, ordenó al Ministerio de Salud a expedirse con carácter de pronto despacho y condenó en costas a la demandada; además confirmó la regulación de honorarios de la letrada de la actora en 7 UMA por $714.532.- según la regulación de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Dicho ello, del análisis del expediente realizado por el Tribunal, tomando en cuenta la fecha de inicio del trámite administrativo (27/08/21), se advierte que efectivamente ha transcurrido con exceso el tiempo razonable para que la accionada se expida sobre la procedencia del beneficio solicitado, motivo por el cual esta Cámara considera que la sentencia dictada por el a quo se encuentra ajustada a derecho."
2) "En lo atinente a las costas en el amparo por mora, la doctrina ha señalado que si bien el proceso de amparo por mora reúne determinadas características que lo hacen diferente a otros procesos, ... dicha situación no lo libera de hacerse cargo de las costas, ya que con su conducta omisiva determina que la actora tenga que recurrir a la vía jurisdiccional y por ello efectuar erogaciones para hacer valer lo que por derecho le corresponde..."
3) "Que al momento de analizar los extremos legales a aplicar en este tipo de procesos, ... la regulación no será inferior a siete (7) o cinco (5) UMA, según se trate del ejercicio de acciones contencioso administrativas o actuaciones administrativas, respectivamente... Teniendo en cuenta lo antes dicho, ... se considera que la regulación practicada por el señor Juez a quo en la sentencia recurrida es ajustada a derecho, por lo que corresponde confirmar los honorarios apelados, en la cantidad de 7 UMA."
¿Cómo votaron los jueces?
No aparece voto en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es de la Cámara por mayoría conforme consta en la Parte Resolutiva Final.
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Fallos que cita
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- "Argañaraz Marta Lilia c/ ANSES s/ amparo por mora", Expte. N° 4915/2022CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN · 03/02/2022
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