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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 1 - NN: LIZARRAGA, DIEGO RAUL ALBERO s/LEGAJO DE APELACION

La Fundación María de los Ángeles solicitó actuación como querellante en una causa por presunta trata de personas. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la legitimación de la Fundación para intervenir como querellante, por encontrarse su objeto estatutario vinculado con la defensa de los derechos investigados y existir poder suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL
Fuero
FEDERAL DE TUCUMÁN
Jurisdicción
Federal · Tucuman
Expediente
FTU 009198/2025/1/CA001
Fundacion querellante Legitimacion activa Trata de personas Art. 82 cppn Art. 82 bis cppn Identidad reservada Igualdad de armas Defensa publica Ley 26.842 Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Fundación María de los Ángeles por la lucha Contra la Trata de Personas (representada por Dra. María de los Ángeles Agüero y Dr. Jesús Francisco Antonio Lucena; poder de Sara Susana del Valle Trimarco).

¿A quién se demanda?

Se encuentran imputados y apelantes: Lizárraga, Diego Raúl Alberto (representado por Defensor Público Oficial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la decisión de primera instancia que concedió rol de querellante a la Fundación; la defensa cuestiona la legitimación de la Fundación y alega vulneración de igualdad de armas y bilateralidad por la posible actuación de una "víctima de identidad reservada".

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de fecha 25 de agosto de 2025 que concedió el rol de querellante a la Fundación María de los Ángeles por la lucha Contra la Trata de Personas (se tuvo presente la reserva de caso federal y se ordenó registrar, notificar y publicar).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación dispone que: 'Toda persona con capacidad civil particularmente ofendida por un delito de acción pública tendrá derecho a constituirse en parte querellante'. Con la reforma de la ley 26.550, se introdujo el art. 82 bis al Código Procesal Penal, que otorgó legitimación para constituirse en parte querellante a las asociaciones intermedias o fundaciones registradas conforme a la ley, en los procesos por delitos de acción pública en los que se investigaran crímenes de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos, siempre que su objeto estatutario se vinculara con la defensa de los derechos que se consideraran lesionados."

"De una compulsa del expediente se advierte que la Fundación María de los Ángeles por la lucha contra la trata de personas, acompañó autorización de la Inspección General de Justicia para funcionar como persona jurídica. En su art. 2 se establece como objeto: 'La prevención, protección, asistencia integral a la víctima y búsqueda de la erradicación de la trata de personas...' ... A su vez, se acompañó poder especial judicial otorgado por la Sra. Sara Susana del Valle Trimarco ... a favor de la Dra. María de los Ángeles Agüero y el Dr. Jesús Francisco Antonio Lucena."

"Siendo entonces, que la Fundación establece como su objeto la prevención, protección, asistencia integral a la víctima y búsqueda de la erradicación de la trata de personas, y ha presentado poder suficiente para querellar, corresponde, entonces, el reconocimiento de la legitimación que la misma reclama para intervenir como querellante en el presente proceso."

"No escapa a este Tribunal que en aquellos casos en donde existiría una única víctima de identidad reservada, podría ocurrir una tensión entre los derechos constitucionales del imputado (en especial el derecho de defensa, el principio de igualdad de armas y de bilateralidad) y los derechos de la víctima a la protección de su identidad. Sin embargo, esto no es lo que ocurre en el caso sub examine, el cual se encuentra en etapa de instrucción, y es necesario recalcar que el carácter de ofendido por el delito solo es exigido a título de hipótesis, pues si se exigiera su previa comprobación, significaría imponer la demostración del delito, que es justamente lo que se pretende investigar."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay voto en disidencia que modifique la decisión de la mayoría. Se deja constancia administrativa de que el Dr. Ricardo Mario Sanjuan no suscribe por licencia y que la Dra. Patricia Marcela Moltini participó, votó y no suscribe por licencia; no constan discrepancias que alteren el acuerdo.

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