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Cámara de Apelaciones

ROMERO, RAMIRO SEBASTIAN c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/MORA ADMINISTRATIVA

Amparo por mora contra la Agencia Nacional de Discapacidad por otorgamiento de pensión; la Cámara Federal de Tucumán rechazó la apelación de ANDIS y confirmó que las costas se impongan a la demandada por haber dado motivo a la promoción de la acción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES
Fuero
FEDERAL DE TUCUMÁN
Jurisdicción
Federal · Tucuman
Expediente
FTU 014077/2025/CA001
Amparo por mora Pension no contributiva Discapacidad Agencia nacional de discapacidad Costas Cpccn art. 68 Tutela judicial efectiva Camara federal de tucuman Recurso de apelacion Vencida

¿Quién es el actor?

Romero, Ramiro Sebastián.

¿A quién se demanda?

Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo por mora administrativa relativa al otorgamiento de pensión no contributiva por invalidez.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Tucumán no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANDIS y, en consecuencia, confirmó el punto II del decisorio apelado, disponiendo que las costas del recurso se impongan a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Precisado ello, se debe destacar que es criterio del Tribunal que la circunstancia de que la cuestión de fondo fuera declarada abstracta o sin materia por el a quo no constituye obstáculo para decidir la suerte de las costas ya que, necesariamente, deben examinarse y determinarse las causas que condujeron a ese desenlace, ponderando en qué medida la conducta de cada una de las partes pudo haber proyectado influencia para que la controversia original finalice de esa forma ('Romano, María José c/ OSPIA s/ amparo', Expte. N° 28593/2019, sentencia del 8 de Julio de 2021, entre otros)."

"En efecto, del análisis del presente caso, se desprende con claridad que con posterioridad al inicio del amparo por mora, la demandada dictó el acto administrativo objeto de la acción – otorgamiento de pensión no contributiva por invalidez -. Ello nos permite concluir en que, más allá del cumplimiento del objeto, la actora debió recurrir a la instancia judicial en miras de obtener tutela judicial efectiva de sus derechos consagrados en la CN y, en especial, en la Convención de las Personas con Discapacidad."

"Por ello, consideramos que la demandada debe ser considerada como 'vencida' en autos y cargar con las costas del proceso al haber dado motivo a la promoción de la acción."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia en el acuerdo final.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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