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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SOSA, ABRAHAM JORGE s/INFRACCION LEY 23.737

Imputaron a Abraham Jorge Sosa por transportar 467,14 gramos de cocaína ocultos entre sus prendas. El Tribunal Oral Federal de Tucumán condenó a Sosa a cuatro años de prisión, multa de 45 UF y ordenó la destrucción del remanente de estupefaciente, rechazando el planteo de inconstitucionalidad del mínimo legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN
Fuero
FEDERAL DE TUCUMÁN
Jurisdicción
Federal · Tucuman
Expediente
FTU 015738/2022/TO01
Transporte de estupefacientes Cocaina 467 14 g Ley 23.737 art. 5? inc. c Pena 4 anos Inconstitucionalidad minimo Destruccion de estupefacientes Codigo penal arts. 12 29 40 41 Registro nacional de reincidencia Pruebas periciales (pureza).

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Auxiliar Fiscal Lucía Doz Costa actuó en la audiencia).

Demandado / Imputado: Abraham Jorge Sosa (DNI 45.181.327), de 22 años, domiciliado en Salta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Enjuiciamiento y condena por el delito de transporte de estupefacientes (Art. 5° inc. c Ley 23.737) por el traslado de 467,14 gramos de cocaína en dos envoltorios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal del art. 5° inc. c de la Ley 23.737 y se condenó a Abraham Jorge Sosa a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas (45 UF, conforme Ley 27.302), accesorias legales por igual tiempo que el de la condena y costas; además se ordenó la destrucción del remanente de estupefaciente y de los demás elementos secuestrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El plexo probatorio producido ... ha materializado, sin hesitaciones, los extremos fácticos. ... está probada la responsabilidad penal de Sosa por el transporte de 467,14 gramos de cocaína, contenidas en dos envoltorios ocultos en su ropa."

"La eventual versión de los hechos del imputado Sosa que un tercero le había entregado la sustancia estupefaciente, no es creíble y sólo es entendible como una forma de posicionarse mejor frente a la amenaza penal que le acecha."

"La pena mínima establecida por el legislador para la figura prevista en el artículo 5to inciso 'c' de la Ley 23.737 ... no aparece -en el presente caso- desmedida ni infringe principios consagrados en la Constitución Nacional..."

"Realizado el equilibrio integral de los factores atenuantes y agravantes expuestos, este Tribunal entiende que resulta justa, equitativa y plenamente proporcionada la imposición de la pena de 04 (cuatro) años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45 UF conf. Ley 27.302), accesorias legales por igual tiempo que el de la condena y costas..."

¿Cómo votaron los jueces?

Se deja constancia que el Juez de Cámara Dr. Ángel Roger Luna Roldán participó de la deliberación y fundamentación pero "no la suscribe por encontrarse en el día de la fecha en uso de licencia (art. 399 in fine del C.P.P.N.)"; no se consignan votos en disidencia material contra lo resuelto por mayoría.

Leyes que cita

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