MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN c/ NAPADENSKY GUSTAVO s/ COBRO EJECUTIVO
El Municipio promovió cobro ejecutivo contra Napadensky y éste apeló por nulidad de la intimación de pago practicada en domicilio distinto al de su DNI. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia al considerar que no se acreditó perjuicio en el derecho de defensa ni interés legítimo para declarar la nulidad.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMÁN.
¿A quién se demanda?
GUSTAVO NAPADENSKY.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo (intimación de pago y ejecución). El demandado promovió incidente de nulidad de la intimación de pago de fecha 20/04/2015 alegando que se practicó en domicilio diferente al que consta en su DNI.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado y se confirmó la sentencia de fecha 30/11/2015; se impusieron las costas de esta instancia al apelante vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La referida presentación demuestra la inexistencia de un perjuicio concreto al derecho de defensa del nulisdicente, lo que torna inadmisible la nulidad pues habiendo llegado a su conocimiento la medida, - aún cuando fuera irregularmente cumplida -, no le ha impedido el ejercicio de su derecho de defensa ya que ha opuesto una excepción en contra del progreso de la ejecución. No se advierte, en consecuencia, el interés en nulificar el acto viciado con el único fin de su innecesaria repetición.
Así concluímos que el demandado no ha demostrado cuál es el perjuicio que se le ha ocasionado por lo que carece de interés legítimo en el planteo, en tanto la posible invalidez de los actos procesales debe examinarse en función de la trascendencia que el pretenso vicio presentara respecto a la garantía de la defensa en juicio. Interés que no se patentiza por cuanto pudo oponer defensa a la ejecución promovida en su contra, de lo que deviene la inadmisibilidad de la nulidad de la intimación de pago promovida por su parte."
"Como señala el Sr. Fiscal de Cámara, la necesidad del interés legítimo para la admisibilidad de la nulidad no desaparece por que se invoque la alteración de la estructura procedimental en los términos del art. 167 in fine del C.P.C. Por el contrario, la Excma. Corte Suprema de Justicia ha señalado que '...la exigencia del interés cubre, también, la posibilidad de declarar la nulidad absoluta. Cuando de ella se trata, tampoco es admisible declarar la nulidad por la nulidad misma, pues para hacerlo, el vicio del acto tiene que haber interferido en los fines del proceso. Es que aún la insubsanabilidad y la declaración de oficio de una nulidad no conducen sin más a la indefectibilidad de esa declaración, sino que ésta queda subordinada a la existencia de un interés en hacerla. No existe, dentro de nuestro ordenamiento, un sistema de nulidades puramente formales' (Cf.: C.S.J.T., sent. nº 347 del 20/05/97, 'Pedraza. José S. y otros vs. Sanatorio Pasquini S.R.L. s/ Daños y Perj. y etc.')."
Dispositivo final transcripto: "I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por GUSTAVO NAPADENSKY, en contra de la sentencia de fecha 30/11/2015, fs.47/48, la que se confirma. II) COSTAS, de esta instancia al incidentista vencido."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo no exhibe votos en disidencia; el acuerdo resolutivo confirma la sentencia apelada y aplica costas al recurrente.
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