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Tribunal Superior

FORD ARGENTINA S.C.A s/ SU DENUNCIA -VICTIMA: ALVAREZ ANALIA VERONICA (DENUNCIANTE)

La Provincia apeló la nulidad de la sanción aplicada a Ford Argentina por incomparecencia a audiencia de conciliación en un procedimiento de defensa del consumidor. La Corte rechazó el recurso de casación y confirmó que la Secretaría Contravencional motivó suficientemente su decisión, sosteniendo la necesidad de imputación de cargos para sancionar la conducta imputada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
55825/2019
Procedimiento administrativo Ley provincial 8.365 Incomparecencia Audiencia de conciliacion Imputacion de cargos Multa administrativa Direccion de comercio interior Recurso de casacion Secretaria contravencional Defensa del consumidor.

¿Quién es el actor?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (representado por el letrado Santiago Luis Xamena) en calidad de recurrente de casación.

¿A quién se demanda?

Sentencia de la Secretaría Contravencional del Centro Judicial Capital que había dejado sin efecto la resolución de la Dirección de Comercio Interior (resolutiva Nº 1740-311-DCI-19 de fecha 28/06/2019) aplicada a FORD ARGENTINA S.C.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la decisión que dejó sin efecto la multa impuesta por incomparecencia a audiencia de conciliación (art. 14 Ley Provincial Nº 8.365 y art. 14 del Decreto Provincial Nº 106/7), alegando errónea interpretación de la normativa y falta de motivación por no admitir que la notificación con apercibimiento bastaba para sancionar.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación interpuesto por la Provincia y confirmó la decisión de la Secretaría Contravencional que dejó sin efecto la sanción. Se impusieron las costas a la parte recurrente y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto 1 (extracto relevante de la sentencia, original):

“En concreto el recurrente plantea un agravio central, al considerar que el fallo cuestionado incurre en errónea aplicación del artículo 14 de la Ley N° 8.365. Agrega que lo decidido causa a la parte que representa un gravamen irreparable no subsanable por otra vía. Manifiesta que la sentencia en recurso carece de motivación y fundamentación suficiente al mantener una incorrecta interpretación y aplicación de la ley, agregando que la empresa denunciada infringió el artículo 14 de la Ley N° 8.365, lo cual es incluso reconocido por el propio a quo.”

Texto 2 (extracto que expone la doctrina y la razón de rechazo):

“La sola lectura de la sentencia cuestionada pone de manifiesto que la decisión se basó justamente en los antecedentes de esta Corte recién citados por lo que cuenta con adecuados y suficientes fundamentos. A partir de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por el letrado Santiago Luis Xamena, en representación del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán contra la sentencia de la Secretaría Contravencional del Centro Judicial Capital, del día 12 de abril de 2021.”

Texto 3 (doctrina citada por la Sala sobre la necesidad de imputación de cargos):

“[…] Conforme surge de las constancias de autos, se evidencia que la autoridad de aplicación (DCI) impuso sanción por infracción al art. 14 de la Ley N° 8.365 ... sin haber efectuado oportunamente imputación de cargos en relación a esta conducta infractora. Del auto de imputación de cargos efectuado ... se desprende que solamente se imputó ... presunta infracción al art. 12 LDC. Sin desconocer que la incomparecencia del denunciado a la audiencia de conciliación constituye lo que la doctrina denomina ‘infracción formal’, ello no faculta a la autoridad de aplicación de la LDC para sancionar de modo directo a la denunciada, debiendo efectuar ineludiblemente el procedimiento sumarial y posibilitar así el pleno ejercicio del derecho de defensa a la firma denunciada.”

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que fundamenta la decisión fue el del Dr. Daniel Oscar Posse (preopinante) y fue acompañado en iguales términos por los Dres. Antonio D. Estofán y Daniel Leiva, por lo que la decisión fue unánime.

Fechas y montos relevantes: resolución impugnada de fecha 12/04/2021; resolución administrativa originaria Nº 1740-311-DCI-19 de fecha 28/06/2019; auto que concedió casación 20/08/2021; referencia normativa sobre multa en el Decreto Nº 106/7 con rango de $50 a $10.000.

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