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Cámara de Apelaciones

TABORDA, NESTOR MATIAS c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura médica contra el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA). La Cámara Federal de San Martín, Sala II, confirmó la resolución de fecha 13/05/2026 respecto de los agravios interpuestos por la demandada y decidió no imponer costas en la Alzada por falta de sustanciación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 002190/2024/CA002
Amparo Ley 16.986 Cobertura medica Costas Iosfa Medida cautelar Principio objetivo de la derrota Cpcc (art. 68) Camara federal de san martin Apelacion

¿Quién es el actor?

TABORDA, NESTOR MATIAS.

¿A quién se demanda?

INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo (Ley 16.986) por prestación/cobertura médica (solicitud de elemento/operación médica).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de San Martín, Sala II, confirmó la resolución de fecha 13/05/2026 en cuanto fue materia de agravios; y dispuso que no haya costas en la Alzada atento la falta de sustanciación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V.- Ahora bien, en materia de costas, resulta aplicable el Art. 14 de la ley 16.986, que establece que 'se impondrán al vencido', haciendo aplicación del principio objetivo de la derrota consagrado por el Art. 68 del código adjetivo. El sustento de su imposición es un corolario del vencimiento que tiende a resarcir al vencedor de los gastos en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho (Conf. esta Sala, causa FSM 79947/2017/1/CA1, del 23/11/17, entre otras)."

"En esta inteligencia, cabe ponderar que la demandada no acreditó haber comenzado las gestiones correspondientes para brindar la cobertura reclamada, sino recién después de dictada la medida cautelar, pese a las prescripciones de los médicos tratantes y que conocía la condición del actor. Por ello, ante la evidente demora incurrida en el cumplimiento de sus obligaciones respecto del afiliado y considerando que se debe impedir, en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en daño de quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia. En tal sentido, este Tribunal no advierte que se hayan acreditado razones que permitan apartarse de lo resuelto en la instancia anterior en orden a la imposición de costas (Art. 68, CPCC; Arts. 14 y 17, Ley 16.986)."

"Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución del 13/05/2026, en cuanto fue materia de agravios; sin costas en la Alzada atento la falta de sustanciación."

¿Cómo votaron los jueces?

No se advierte disidencia en el bloque dispositivo final ni en el texto aportado; la decisión de la Cámara es la citada por mayoría.

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