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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 93 - IMPUTADO: AGUILAR, LORENZO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

La defensa oficial de Lorenzo Aguilar solicitó la prescripción de la multa impuesta en la condena por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El Juez de ejecución declaró la extinción por prescripción de la pena de multa de 45 unidades fijas y ordenó el archivo del legajo, por encontrarse vencida la pena y haber transcurrido el plazo previsto en los arts. 65 y 66 del Código Penal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 4 DE SAN MARTIN - SECRETARIA
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 106204/2018/TO01/93
Prescripcion Multa Ejecucion penal Unidades fijas Art. 65 cp Art. 66 cp Archivo Condena Tribunal oral en lo criminal federal Tenencia con fines de comercializacion

¿Quién es el actor?

La defensa oficial de Lorenzo Aguilar.

¿A quién se demanda?

Procedimiento de ejecución penal dirigido contra Lorenzo Aguilar (solicitud dirigida al Juez de ejecución de este Tribunal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pide declarar la prescripción (extinción) de la pena de multa de 45 unidades fijas impuesta en la sentencia condenatoria y el archivo del legajo de ejecución.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al pedido: I) Declarar la extinción por prescripción de la pena de multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas impuesta a Lorenzo Aguilar en el legajo FSM 106204/2018/TO1/93; II) Archivar el presente Legajo de Ejecución de Lorenzo Aguilar. Regístrese, notifíquese y archívese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 9 de octubre de 2020 este Tribunal resolvió '…Condenar a Lorenzo Aguilar, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de cuatro (4) años de prisión, accesorias legales, costas y el pago de la multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas por ser autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 5° inc. “c” Ley 23.737 y arts. 12, 45 del Código Penal, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)'."

"Conforme surge del cómputo practicado en autos, '…el nombrado fue detenido en autos el día 2 de julio de 2018 (ver actuaciones de fs. 343/7), permaneciendo en tal condición hasta la actualidad. III. Por todo lo expuesto se concluye que la pena de prisión que le fuera impuesta vencerá el 1° de julio de 2022 y caducará a todos los efectos registrales el 1° de julio de 2032'."

"En consecuencia, y no restando medidas de cumplimiento, considero que corresponde el archivo del presente legajo de ejecución respecto del nombrado."

"Por todo lo expuesto y en mi carácter de Juez de ejecución, RESUELVO: I. DECLARAR LA EXTINCIÓN por prescripción de la pena de MULTA DE CUARENTA Y CINCO (45) UNIDADES FIJAS impuesta a LORENZO AGUILAR ... (arts. 65 y 66 del Código Penal). II. ARCHIVAR el presente Legajo de Ejecución de LORENZO AGUILAR. Regístrese, notifíquese y archívese."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 23.737art. 5° inc. "c" · Modificacion al codigo penal
  • Código Penalarts. 12, 45, 65, 66 · Codigo penal
  • Código Procesal Penal de la Naciónarts. 530, 531

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