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Cámara de Apelaciones

Incidente N° 2 - IMPUTADO: URUEÑA, ALAN YAMIL s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

Incidente por morigeración de prisión preventiva solicitado para implementar arresto domiciliario y vigilancia electrónica. El Tribunal Oral Federal rechazó el pedido subsidiario por considerar que existen riesgos concretos de fuga y entorpecimiento que no pueden neutralizarse con las medidas previstas en el artículo 210 del CPPF, aun con monitoreo electrónico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 4 DE SAN MARTIN - SECRETARIA
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 023504/2025/TO01/2
Prision preventiva Morigeracion Arresto domiciliario Vigilancia electronica Riesgo de fuga Entorpecimiento Cppf art.210/221/222 Narcotrafico Sentencia condenatoria no firme Medidas alternativas

Actor (quién solicita): Defensa del imputado (Defensor Público Oficial Alejandro Arguilea y luego defensor particular Marcelo Ángel Biondi).

Demandado (contra quién se dirige la solicitud): Ministerio Público Fiscal/Estado procesal (solicitud dirigida al Tribunal que mantiene la prisión preventiva de Alan Yamil Urueña).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Morigeración (sustitución) de la prisión preventiva carcelaria por arresto domiciliario con vigilancia electrónica y otras medidas alternativas (art. 210 CPPF).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el planteo subsidiario de morigeración de la prisión preventiva formulado por la defensa de Alan Yamil Urueña y se mantuvo la medida de coerción vigente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al respecto, cabe precisar que el examen debe efectuarse a la luz de la situación procesal actual del imputado, y no de la existente al 14 de agosto de 2026. La subsistencia de una medida de coerción y la idoneidad de las alternativas menos gravosas dependen de las circunstancias vigentes al momento de decidir, y desde aquella fecha se ha celebrado el debate y ha recaído sentencia condenatoria."

"En primer lugar, el dictado de la sentencia condenatoria, la cual, si bien no se encuentra firme, impuso a Urueña una pena de seis años de prisión de efectivo cumplimiento. Ello no se traduce en una mera expectativa derivada de la escala penal en abstracto, sino en una pena concreta, individualizada por el Tribunal luego de un juicio contradictorio (artículo 221, inciso 'b', del CPPF). Esta circunstancia permite dimensionar con precisión la consecuencia penal que enfrenta el imputado y constituye un factor objetivo que incrementa el incentivo que podría tener para de sustraerse del accionar de la justicia."

"Es que, tal como surge del Protocolo de Actuación para la Implementación del Mecanismo de Vigilancia Electrónica del Arresto Domiciliario (Resolución 1379/2015 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que creó el Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica), el dispositivo en cuestión no solo no impide, por su naturaleza, el egreso del imputado del domicilio, sino que tampoco resulta fiable en torno al aviso que de ello da, presentando varias debilidades que impiden asegurar que en tal caso el mismo pueda ser aprehendido."

Sobre indicadores de riesgo y prueba: el Tribunal destacó hechos concretos incorporados en el debate —comunicaciones y audios intimidatorios dirigidos a testigos, una videollamada desde la detención para intentar influir en una declaración, denuncia por ingreso armado a domicilio para reclamar deudas— como elementos que configuran riesgo de entorpecimiento y que, junto con la pena individualizada (seis años), hacen insuficientes las medidas alternativas (incluida la vigilancia electrónica) para garantizar la sujeción al proceso.

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra voto en disidencia; el pronunciamiento es único y el bloque dispositvo final rechazó el pedido.

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