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Cámara de Apelaciones

ARROYO ELENA HERMELINDA c/ SUELDO CHAPA MARTIN HUMBERTOY OTROS s/ REIVINDICACION

La actora promovió demanda de reivindicación sobre un inmueble matriculado en Graneros reclamando la restitución de la posesión. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la defensa de prescripción al valorar el título inscripto de la actora y aplicar la presunción del art. 2790 del Código Civil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala Unica (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala Unica
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
45764
Reivindicacion Posesion Prescripcion adquisitiva Art. 2790 cod. civil Interrupcion por denuncia Titulo inscrito Posesion publica y pacifica Graneros Restitucion de la cosa Costas.

¿Quién es el actor?

Elena Hermelinda Arroyo.

¿A quién se demanda?

Martín Humberto Sueldo Chapa y Margarita Etelvina Adauto de Sueldo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación y restitución de la posesión de un inmueble ubicado en calle 24 de Septiembre Nº431, Lote 17, ciudad de Graneros (Padrón Nº190790; Matrícula N°66636/147), con superficie 274,44445 m2.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de reivindicación, ordenando la restitución de la posesión a la actora; se rechazó la pretensión de prescripción adquisitiva de los demandados y se impusieron las costas del recurso a éstos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textos del fallo, lenguaje original):

"La actora plantea la interrupción del plazo de prescripción por medio de la interposición de la denuncia de usurpación efectuada ante la Policía de Graneros y que se tramitó en la Fiscalía de Instrucción de la IIIa. Nominación conforme surge de las copias adjuntadas a fs. 427 a 431 de autos, las que gozan de valor probatorio al no haber sido observadas por la contraria (art. 328 2do. párrafo CPCyC). Dicha demanda fue interpuesta el 16/03/05 y resuelta por proveído del 24/5/2006 (fs. 431), es decir que a partir de ésta ultima fecha debe computarse el plazo de 20 años. Ello por cuanto el art. 3998 del CC expresamente dispone que interrumpida la prescripción queda como sucedida la posesión que le ha precedido y la prescripción no puede adquirirse sino en virtud de una nueva posesión, la que en el caso deberá completar el plazo legal.

En el presente, luce palmario que no puede cumplirse el plazo, ya que ni aún a la fecha esta devengado el tiempo de 20 años impuesto al prescribiente. Tal circunstancia impide la valoración de los demás requisitos de procedencia."

"Nos encontramos entonces frente a la situación del comprador - reivindicante con título pero sin posesión frente al poseedor que no presenta títulos haciendo plenamente aplicable la presunción del art. 2790 del CC. por medio de la cual si el demandante posee escritura posterior a la posesión del demandado pero invoca el título de su autor y el del autor de éste, hasta dar con uno que sea de fecha anterior a la posesión de su oponente, y este último no presenta título alguno, juega a favor de aquel la presunción de que el autor de dicho título anterior, era poseedor y propietario de la heredad reclamada..."

En acuerdo con lo anterior, el Tribunal concluyó: "Por las razones expresadas, corresponde desestimar el recurso y confirmar la sentencia apelada." (Bloque dispositivo) Y resolvió: "I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación... II.- COSTAS del recurso a los demandados Martín Humberto Sueldo Chapa y Margarita Etelvina Adauto de Sueldo (art. 105 y 107 del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María José Posse dictó el voto que integra el fundamento principal; las Dras. Mirtha I. Ibáñez de Córdoba y María Isabel Bravo adhirieron, formando unanimidad en el resultado.

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