SALGAMAR S.R.L. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTRO s/ ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Salgamar SRL solicitó se declare la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de las leyes que crean el “cargo especial por infraestructura” y que no debía abonarlo por su obra en Balcarce 231. La Cámara rechazó la demanda, declaró de oficio la falta de legitimación pasiva de la Provincia de Tucumán y entendió que la SAT SAPEM es la parte legítima para ser demandada, además de considerar aplicable y constitucional el régimen impugnado.
¿Quién es el actor?
SALGAMAR S.R.L., representada por su socio gerente y letrado patrocinio de Gonzalo Peñalba Pinto.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán y Sociedad Aguas del Tucumán SAPEM (SAT).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad de las Leyes nº 7938, 8329 y 8561 (creadoras del “cargo especial por infraestructura”), que se declare que Salgamar SRL no debe abonar dicho cargo por la obra en Balcarce 231/235, y se otorguen las medidas cautelares solicitadas.
¿Qué se resolvió?
La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró de oficio la falta de legitimación pasiva de la Provincia de Tucumán y, en consecuencia, NO HIZO LUGAR a la demanda en su contra; además NO HIZO LUGAR a la demanda en general respecto de la pretensión de declarar inaplicables o inconstitucionales las Leyes nº 7938, 8329 y 8561, impuso costas a la actora frente a la SAT y reservó honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De lo hasta aquí considerado, se sigue que la relación jurídica sustancial que subyace en el presente caso, vincula a la firma actora, en su carácter de empresa constructora, con la SAT, que es quien debe percibir el cargo impugnado a fin de mantener su infraestructura. Por consiguiente, la Provincia de Tucumán resulta ajena al conflicto que se dirime en la especie y no es parte en este caso contencioso, no siendo suficiente a los fines de reconocerle su legitimación pasiva la circunstancia de que haya sido el sujeto emisor de las Ley n° 8561 y sus modificatorias aquí impugnadas."
"En mérito a lo antes expuesto la normativa impugnada (tanto la Ley nº 8561 como la Ley nº 7938) resulta aplicable a la demandante, ya que a la fecha de entrada en vigencia de la primera todavía estaba tramitando el permiso de construcción de la obra sita en calle Balcarce nº 231."
"Del análisis normativo que antecede se puede deducir que el cargo por infraestructura no tiene naturaleza tributaria... nos inclinamos más bien por considerar que tiene naturaleza tarifaria pues resulta claro que está destinado a mejorar la infraestructura para la prestación de un servicio público como el de agua potable y cloacas, y no a aumentar la recaudación fiscal para la satisfacción de diversas necesidades del Estado 'lato sensu'."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que abre (Dr. Sergio Gandur) propone y desarrolla los fundamentos; el Dr. Juan Ricardo Acosta adhiere expresamente "estando conforme con las razones expresadas por el Sr. Vocal preopinante, voto en el mismo sentido." El bloque dispositivo final dispone las resoluciones que integran la decisión de la mayoría.
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