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Cámara de Apelaciones

GONZALEZ JOSE GUILLERMO c/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. Y G. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda laboral por cobro de pesos reclamando diferencias indemnizatorias y remunerativas tras despido. La Cámara de Apelación del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la demanda, reconociendo pago de antigüedad (art. 27 CCT 152/91) y reconocimiento por título secundario (art. 47 CCT 152/91), y rechazó la incorporación extemporánea de acuerdos de empresa y la prueba pericial solicitada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
688/18
Despido sin causa Cct 152/91 Antiguedad (art.27) Reconocimiento por titulo secundario (art.47) Acuerdos de empresa Incompetencia de oficio Prueba pericial contable Preclusion Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

José Guillermo González (DNI 27.945.803).

¿A quién se demanda?

Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G (CUIT 33-50835825-9).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por diferencias de indemnización y rubros salariales derivados de despido sin expresión de causa —entre otros: diferencias por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso, integración mes de despido, SAC sobre integración, días trabajados en mes de despido, SAC proporcional, diferencias salariales (ago/2015 a jun/2017), indemnización art. 80 LCT e indemnización art. 2 Ley 25.323— y reconocimiento de adicionales por antigüedad (art. 27 CCT 152/91) y por título (art. 47 CCT 152/91).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia definitiva de fecha 13/04/2021 en lo apelado; se impusieron costas a la apelante y se regularon honorarios por la alzada ($43.830 al letrado de la actora y $33.720 al letrado de la demandada).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de autos, especialmente de los recibos de haberes adjuntados a fs. 42/71, se puede constatar que dicho concepto no era abonado por la empleadora, ya que este no figura en ninguno de los recibos mencionados. Asimismo, la demanda no ha aportado prueba alguna al respecto, constatándose una orfandad probatoria total. De lo que se puede concluir, que al trabajador le asiste razón en cuanto a su reclamo referido a la retribución adicional automática del referenciado art. 27, por no haber constancia de su efectivo pago mensual. Así lo declaro."

"El accionante ha acompañado entre su documentación original, el título secundario, expedido por el Instituto Privado Santo Cristo -incorporado a la enseñanza oficial-, el 24/07/1998. De lo que se constata que el actor ya contaba con dicho título al momento del ingreso a trabajar para la accionada. En razón de lo cual, habiendo probado la parte actora, en forma instrumentada, la existencia del título justificativo del derecho que pretende se le reconozca, lo que complementa la presunción arriba justificada, podemos concluir que tenía derecho a que se le abonara, como parte de su remuneración, el reconocimiento previsto en el CCT por título secundario. Así lo declaro."

"Ahora bien, la pretensión del apelante respecto a la aplicación de tales acuerdos resulta improcedente, puesto que debió hacerse en la etapa procesal oportuna (responde), ya que los convenios colectivos, resoluciones, acuerdos no son aplicables de oficio, sino que la parte interesada debe individualizarlos y solicitar, oportunamente su aplicación, pues, de lo contrario, se vería afectado el derecho de defensa de la contraparte."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia se adoptó por unanimidad de la Sala IVa. (votos de la Sra. Vocal preopinante Silvia Eugenia Castillo y del Sr. Vocal Rogelio Andrés Mercado, que se adhiere).

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