LAMPONI RAUL ENRIQUE c/ J.S. INSTRUMENTOS Y SERVICIOS S.R.L. Y LA CAJA ART S.A. s/ ORDINARIO (RESIDUAL)
El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra J.S. Instrumentos y Servicios S.R.L. y La Caja ART S.A. solicitando extensión de responsabilidad de la ART y aplicación de otra tasa de interés. La Corte Provincial declaró inadmisible el recurso de casación por no configurarse gravedad institucional ni arbitrariedad en la valoración probatoria realizada por la Cámara, y confirmó la solución de fondo de la instancia de apelación.
¿Quién es el actor?
Lamponi Raúl Enrique, por intermedio de su letrado apoderado.
¿A quién se demanda?
J.S. Instrumentos y Servicios S.R.L. y La Caja ART S.A. (ART codemandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción resarcitoria por accidente de trabajo con pedido de extensión de responsabilidad civil a la ART; impugnación además de la tasa de interés aplicada en la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia N°2 de la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala V, de fecha 11/2/2021. Se rechazó el planteo subsidiario de inconstitucionalidad del art. 130 del CPL. Se impusieron las costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la confrontación del agravio expuesto con la sentencia en crisis, advierto que este no debe prosperar. En efecto, el agravio está referido exclusivamente a la valoración que de la plataforma fáctica y probatoria habría efectuado el Tribunal de Alzada. Cuestiones éstas, reservadas a la instancia ordinaria y, en consecuencia, marginadas, en principio, de la casación, puesto que compete a los jueces de grado, y sólo pueden convertirse en materia del recurso extraordinario local, en aquellos casos en que no sólo se invoque, sino que se demuestre la arbitrariedad alegada, extremo que no se vislumbra en este recurso intentado."
"Finalmente concluyó rechazando el pedido de extensión de responsabilidad civil a la ART, por no haberse acreditado el nexo causal entre el accidente sufrido y la actividad desplegada por ésta."
"La contradicción de sentencias invocada por el recurrente resulta ser sólo aparente, un argumento efectista que no conmueve los fundamentos del pronunciamiento... el procedimiento previsto para el cálculo de los intereses (tasa activa que emplea el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a treinta días) encuentra fundamentos suficientes y, a su vez, se enmarca en los límites de lo razonable, constituyendo un ejercicio regular de la prudente discreción de los jueces de la causa."
¿Cómo votaron los jueces?
voto preopinante (Dr. Daniel Leiva) con disidencia previa sobre interpretación de art.130 (señaló su criterio de no exigir gravedad institucional en sentencias definitivas si hay violación de derecho o arbitrariedad), pero la mayoría (Dras. Rodríguez Campos, Sbdar y Drs. Estofán y Posse) coincidieron en declarar inadmisible el recurso y rechazar el planteo de inconstitucionalidad. El bloque dispositivo final resolvió declarar INADMISIBLE y MAL CONCEDIDO el recurso de casación.
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