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Cámara de Apelaciones

MANCINELLI, LILIANA MARCELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda de reajustes previsionales contra ANSeS por recalculo de haberes y diferencias; la Cámara Federal de Rosario (Sala B) confirmó parcialmente la sentencia, ordenó el reajuste de la PBU, declaró la inconstitucionalidad de Decreto 807/2016 y del art. 3 del DNU 157/2018, y difirió la declaración sobre la ley 27.609 para la etapa de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 008208/2024/CA001
Reajuste previsional Prestacion basica universal Inconstitucionalidad Decreto 807/2016 Dnu 157/2018 art.3 Ley 27.609 Costas Anses Confiscatoriedad Movilidad previsional.

¿Quién es el actor?

MANCINELLI, Liliana Marcela (actora).

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales, pago de diferencias retroactivas, reclamo por actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamientos de constitucionalidad de normas de movilidad y decretos relativos al régimen previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario (Sala B), por Acuerdo, confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; ordenó el reajuste de la PBU conforme los fundamentos en el considerando 3°; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución conforme precedente "MAS"; declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016 y del artículo 3° del DNU N° 157/2018; impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

3°) "Respecto a la queja referida al recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), corresponde señalar que de los cálculos acompañados, el análisis de la confiscatoriedad por la falta de actualización de la PBU es superior al 15% -de conformidad con las pautas establecidas en los precedentes de la CSJN en 'Quiroga' y 'Actis Caporale', siendo las pautas y el método aplicado a los fines de determinar ello, los establecidos por esta Sala 'B' en autos 'COLLOMB, Osvaldo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', expediente FRO N° 19000/2017, Acuerdo del 25/02/2021 y 'AMAT, Juan Alberto c/ ANSES s/ Ejecución previsional', expte. nro. FRO 53000221/2007, Acuerdo del 10/11/2020, por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado por la parte actora y ordenar su reajuste."

5°) "En relación a los planteos formulados sobre la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, me remito en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en el voto mayoritario en los autos caratulados 'MAS, MABEL GLADIS c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTES VARIOS', expte N° FRO 8406/2024/CA1, ... debiendo rechazarse el agravio y movilizar el haber conforme las pautas allí dispuestas."

7°) "En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016."

9°) "Así, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida, conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: 'En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Aníbal Pineda expresó disidencias parciales; discrepó con la solución relativa al tratamiento de la movilidad (citando el acuerdo en "MORAS") y con la decisión de diferir la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, adhiriendo en lo demás al voto de las vocales preopinantes. Estas opiniones quedaron consignadas como disidencia y no integran la decisión de la mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.541Emergencia publica

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