BONEL, EDUARDO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Bonel reclamó el reajuste y movilidad de sus prestaciones previsionales y diferencias retroactivas contra ANSES. El Juzgado Federal n.º 2 de Rosario hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas y ordenó imponer las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Bonel, Eduardo Luis.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber inicial y la movilidad correspondiente; se solicita recalculo del haber inicial y liquidación de posteriores movilidades y diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSES proceder al pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios de la actora para su oportunidad y se indicó la normativa aplicable a los emolumentos de la defensa de la demandada; registro y notificación electrónica; informe a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Surge del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 01/11/2020; por servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos. La normativa bajo la cual se le otorga el beneficio es la ley 24.241."
"HABER INICIAL: Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 4917/2018 Sentencia de fecha 08/07/2020... Por lo tanto, me habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados."
"MOVILIDAD: Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones... A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609 y posteriores modificatorias y complementarias."
"Por ello RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por …., conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes. II) Imponer las costas a la demandada..."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por la jueza firmante.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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