CONSORCIO GALERIA PEZZA c/ MAJUL JUAN PABLO s/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS
El Consorcio Galería Pezza promovió cobro ejecutivo de expensas y se apelaron las regulaciones de honorarios practicadas. La Cámara rechazó la impugnación relativa al martillero y al letrado Páez de la Torre, declaró nulo un proveído procesal y modificó los honorarios del letrado Hernán Frías Silva fijándolos en $279 por el incidente de impugnación de planilla.
¿Quién es el actor?
Consorcio Galería Pezza.
¿A quién se demanda?
Juan Pablo Majul.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de expensas; en este recurso se discuten las regulaciones de honorarios por actuaciones en el proceso (martillero y letrados).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la apelación en cuanto a la regulación de honorarios del martillero Francisco Genaro Rivadeneira y del letrado Gonzalo Páez de la Torre; se declaró de oficio la nulidad del proveído de fs. 265; se hizo lugar parcialmente al recurso respecto de los honorarios del letrado Hernán Frías Silva y se fijaron en PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($279).- Se reguló costas conforme se considera y se notificó según ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, respecto a las normas que establecen el tope regulatorio invocado por el recurrente, este Tribunal viene sosteniendo reiteradamente que el tope contenido en el art. 730 del Cód. Civil y Comercial (ex art. 505, Cód. Civil) no incide en el auto regulatorio, sino que se refiere a la responsabilidad por las costas y –eventualmente– será una defensa que podrá oponer el ejecutado en el trámite de la ejecución de los honorarios. Así lo ha entendido la jurisprudencia uniforme sobre el particular."
"La remuneración mínima prevista en nuestra ley arancelaria, tiene como fundamento la jerarquización de la profesión de abogado, la dignidad del trabajo letrado y el carácter alimentario de los honorarios, ya que en casos de poca significación económica, la aplicación de la escala llevaría a un honorario muy bajo, ... que no sólo atenta contra el derecho a trabajar del letrado (art. 14 CN), sino que podría llevar a que los acreedores por montos módicos se vean privados de la asistencia profesional para estar en juicio."
"Por lo tanto, los argumentos vertidos por el recurrente, de que los honorarios regulados resultan desproporcionados entre el monto reclamado y la retribución que en virtud del art. 38 in fine de la ley arancelaria corresponden, no resultan adecuados y suficientes para justificar la aplicación del art. 13 de la Ley Nº 24.432, y reducir los honorarios del letrado del actor por debajo del mínimo legal; en tanto su aplicación se justifica en casos excepcionales, de una irrazonabilidad evidente y manifiesta, que en el presente caso no aparecen demostradas."
"Por tal motivo, habiendo el demandado apelado tales emolumentos por altos corresponde adecuarla a sus justos límites... En consecuencia, corresponde modificar los honorarios del letrado Hernan Frías Silva (h) y fijarlos en la suma de $279.-; en tanto su actuación en la tramitación de la ejecución de sentencia fue sucesiva a la del letrado Gonzalo Paz de la Torre; y conforme lo preceptuado por el art. 12 de la ley 5480, en tales casos la regulación se practica -en cuanto al quantum- de un modo equivalente a la existencia de una sola representación."
¿Cómo votaron los jueces?
"I) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el demandado JUAN PABLO MAJUL contra la sentencia de fecha 05 de febrero de 2016 (fs. 243).
II) DECLARAR de oficio la NULIDAD del proveído de fecha 14 de abril de 2016 (fs. 265), y de las actuaciones que sean su consecuencia.
III) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por el demandado JUAN PABLO MAJUL contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2016 (fs. 257). En consecuencia, MODIFICAR los honorarios del letrado HERNAN FRÍAS SILVA (H) ... se fijan en la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($279.-).
IV) COSTAS conforme se considera.
V) NOTIFÍQUESE de acuerdo a lo prescripto por el art. 35 de la ley 6059."
(No se registran votos en disidencia en el texto provisto.)
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Leyes que cita
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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