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Cámara de Apelaciones

BARRIONUEVO MATIAS EXEQUIEL Y O. c/ JIMENEZ JOSEFINA DEL CARMEN Y O. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los accionantes promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito contra la conductora y la aseguradora citada en garantía. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación por entender que la acción directa contra la aseguradora (art. 118 Ley 17.418) no es autónoma y exige la permanencia de la demanda y condena respecto del asegurado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
900/12
Accion directa Art. 118 ley 17.418 Desistimiento Aseguradora Responsabilidad civil Siniestro de transito Confirmacion Costas Legitimacion Litisconsorcio

¿Quién es el actor?

Matías Exequiel Barrionuevo y Evangelina del Carmen Barrientos.

¿A quién se demanda?

Josefina del Carmen Jiménez (conductora) y Paraná Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 24/11/2012; se reclamó suma total $426.000 más intereses, gastos y costas, con rubros de daño emergente, lucro cesante, pérdida de chance y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por los actores; se confirmó la sentencia n.º 308/27-08-2021 que rechazó la demanda con costas a los accionantes, por carecer de presupuesto legal para hacer prosperar la acción sólo contra la aseguradora luego del desistimiento respecto del asegurado/conductora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Ley 17.418 ha creado un supuesto de legitimación excepcional en el art. 118 a los efectos de que la supuesta víctima de un accidente de tránsito pueda accionar contra la aseguradora, pero con la condición de demandar conjuntamente al causante del daño asegurado. La víctima está legitimada para vincular a la aseguradora del causante del daño, pero es una relación condicionada por otra, relación condicionante, que es la declaración de responsabilidad del asegurado. Es decir, la ley permite que se unan ambas relaciones (la condicionante y la condicionada; víctima - asegurado y asegurado - asegurador) en un mismo proceso. Lo que la norma menciona como citación en garantía no es otra cosa que un supuesto de legitimación excepcional que la ley crea a favor del damnificado al demandar al asegurador con la condición de que demande, trabe la litis y obtenga sentencia de condena del causante del daño. La ley impone para poder formular válidamente la citación en garantía a que se halle también demandado el asegurado a quien se imputa responsabilidad en el litigio; si el asegurado no es demandado no es posible proseguir el juicio solamente contra el asegurador, ni podría dictarse sentencia de condena contra éste, desde el punto de vista del litisconsorcio necesario propio o del litisconsorcio necesario impropio."

"Es así que –contrariamente a lo sostenido por el recurrente- ante el desistimiento de la acción contra la conductora de automóvil, los accionantes no pudieron proseguir el juicio solamente contra la aseguradora, o al menos no pudo ésta ser condenada por carencia de una acción directa autónoma de la víctima con respecto a la citada en garantía. Se reitera, el actor contaba contra Paraná SA de Seguros una acción directa no autónoma (art. 118 de la LS), lo cual revela que no sólo es necesario demandar conjuntamente al asegurado (o conductor habilitado) con el asegurador, sino que es necesario también que deba permanecer el primero durante todo el litigio, hasta que surja sentencia firme..."

"Consecuentemente, y atento a lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto en fecha 31/8/2021 por el letrado Cristian Iván Fernández, apoderado de la parte actora, contra la sentencia n° 308 de fecha 27/8/2021 (SAE), dictada por la Sra. Juez Civil y Comercial Común de la Iª Nominación de este Centro Judicial de Concepción, la que se confirma en todos sus términos."

¿Cómo votaron los jueces?

Tribunal integrado por dos juezas (Dras. Mirtha Inés Ibáñez de Córdoba y María José Posse) que firman la sentencia en acuerdo, por lo que la decisión de confirmar la sentencia a quo se adoptó por la mayoría del tribunal.

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