CRISTI, NORMA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS pidiendo recalculo del haber y pago de diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de grado, declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 y del art. 3 del DNU 157/2018, revocó lo resuelto respecto del art. 1 de la ley 27.609 diferiendo su tratamiento para ejecución, condenó en costas a la demandada y reguló honorarios conforme lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
CRISTI, NORMA TERESA.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios; recalculo del haber previsional y pago de diferencias retroactivas por movilidad y actualización de haberes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en los puntos que fueron materia de agravios, declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016 y del artículo 3 del DNU N° 157/2018, revocó lo resuelto respecto del artículo 1 de la ley 27.609 y difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme el art. 36 de la ley 27.423 y reguló los honorarios de los profesionales ante la alzada en el 30% de lo que se les regule en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016."
"En cuanto a los agravios relativos a los planteos formulados en relación a la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES”, ... debiendo admitirse el agravio y movilizar el haber previsional conforme las pautas allí establecidas."
"Las costas de esta instancia, ... corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Aníbal Pineda disintió "con la solución propuesta en relación al tratamiento de la movilidad" y con la solución propuesta respecto de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609, remitiéndose a su voto en autos "MAS, MABEL GLADIS...". Esa posición quedó consignada como voto en disidencia pero la decisión que manda es la contenida en la parte resolutiva mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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