PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ SANCHEZ ANTONIO EDUARDO s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán promovió ejecución fiscal por deuda de impuesto automotor contra Antonio Eduardo Sánchez. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia de la Cámara que absolvió al demandado por falta de legitimación pasiva, por existir denuncia de venta conocida por la DGR antes de la emisión del cargo tributario.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (DGR).
¿A quién se demanda?
Antonio Eduardo Sánchez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por Boleta de Deuda BCOT/3198/2017 por impuesto automotor correspondiente a los años 2013-2016, monto reclamado $12.305,57 (más intereses, gastos y costas en primera instancia).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación deducido por la actora; se confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones (N° 425/19) que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva y rechazó la ejecución contra Sánchez; costas a la vencida; reserva sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV.- La sentencia en crisis, hizo un exhaustivo análisis de la plataforma fáctica para constatar que los dominios citados en la Boleta de Deuda N° BCOT/3198/2017, no pertenece al demandado al haber sido vendidos a residentes de otras provincias. Analizando el art. 27 de la Ley N° 22.977 y el art. 292 del Código Tributario de Tucumán, para la sentencia en crisis, se probó que el sujeto obligado al pago del impuesto es el nuevo propietario del vehículo. Analizando las probanzas de autos, concluye que el demandado, aunque figure como titular registral no se encuentra obligado pasivamente a la deuda por la deuda impositiva que se le atribuye, ello porque al momento de la emisión de la boleta la entidad demandante ya tenía claro conocimiento de la denuncia de venta del automotor presentada por el señor Sánchez por ante el Registro del Automotor."
"IX.- De la compulsa de los antecedentes de autos puede comprobarse que la Excma. Cámara hizo una adecuada ponderación de la plataforma fáctica sustentando su decisión en los expedientes administrativos N° 3860/676-2012 y N° 41703/376-2012 por las que el demandado expuso por ante la Dirección General de Rentas que los vehículos allí informados -entre los que está el que sirvió de base a la presente ejecución- no le pertenecen al haber sido vendidos a residentes en otras provincias y que ha realizado los trámites de transferencia y denuncia de ventas en el Registro de Propiedad del Automotor. La presentación data del 31 de octubre de 2012 y del 19 de octubre de 2012 respectivamente y rolan a fs. 01 de ambos expedientes. En definitiva y como acertadamente lo expone la sentencia en crisis la parte actora Provincia de Tucumán -DGR- tenía pleno conocimiento desde antes de la formulación del Cargo Tributario y en consecuencia luce ajustada a Derecho."
"X.- El agravio plantea una quaestio facti insusceptible de ser revisada en casación que es una instancia extraordinaria, salvo que el recurrente pruebe una manifiesta arbitrariedad en la valoración de la plataforma fáctica; lo que no ha ocurrido en el presente caso. ... El mero disenso es insuficiente para tener por fundado y/o motivado el recurso y por lo tanto el recurso no puede prosperar."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto preopinante (Dr. D.O. Posse) fundamentó el rechazo; los Dres. D. Leiva y A.D. Estofán adhirieron. El dispositivo final confirma la sentencia de la Cámara y rechaza la casación.
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Leyes que cita
- Ley 22.977Registro de la propiedad automotor
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