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Primera Instancia

DIAZ, HORACIO HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor reajuste y movilidad de sus prestaciones previsionales; el Juzgado Federal Nº2 hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas según las pautas fijadas, imponiendo las costas a la demandada y difiriendo la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 002182/2024
Reajuste de haberes Movilidad previsional Anses Ley 24.241 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Prescripcion Liquidacion retroactiva Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Díaz, Horacio Héctor.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción ordinaria (art. 15 ley 24.463) impugnando la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber inicial y la correspondiente movilidad; se pide la correcta liquidación del haber y sus diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se diferió la regulación de honorarios de la parte actora por ausencia de base arancelaria y se indicó atender los emolumentos de la defensa de la demandada conforme art. 2 ley 27.423; se ordenó registrar y notificar y comunicar a la Corte (Acordada CSJN 10/2025).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Surge del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 15/11/2018; por servicios con aportes en relación de dependencia. La normativa bajo la cual se le otorga el beneficio es la ley 24.241."

2) "HABER INICIAL: Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'VERA LUIS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 60223/2017... Por lo tanto, habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados."

3) "MOVILIDAD: Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609... A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609 y posteriores modificatorias y complementarias."

4) Sobre inconstitucionalidad de leyes: "No encontrando, en el caso de autos, elementos que autoricen a apartarse de lo decidido por el Alto Tribunal, corresponde el rechazo del planteo de inconstitucionalidad formulado." (refiriéndose a la doctrina de la CSJN en Fernández Pastor y otros precedentes).

5) Prescripción: "Corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 06/07/2021, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."

6) Liquidación y ejecución: "Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva... La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A (conf C.S., Fallos 325:1185; 327:1343, 327:3721...). Para la determinación de modalidad de pago de las acreencias retroactivas, el organismo deberá efectuar los requerimientos de pago, y previsiones presupuestarias conforme ley 11.672..."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia; la resolución es de un juez de instancia única.

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