ESTACION EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES c/ S.A. SER s/ APREMIOS
La Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres promovió ejecución por boleta de determinación de deuda por Tasa del 12 o/oo sobre la tonelada de caña molida por $830.149,94 más intereses. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la ejecutada por falta de autosuficiencia del memorial, confirmando la procedencia del título ejecutivo administrativo y la notificación en sede administrativa.
¿Quién es el actor?
Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres.
¿A quién se demanda?
S.A. SER (parte ejecutada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de la Boleta de determinación de deuda N° 33630929879171018 por la tasa del 12 o/oo sobre el valor de la tonelada de caña molida correspondiente al periodo agosto/2018 por la suma de $830.149,94 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la ejecutada y se impusieron las costas a la recurrente; se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios. Votación unánime.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A los fines del cobro judicial de las deudas morosas, constituirá título suficiente la boleta de determinación de oficio, notificada y consentida o firme en sede de la Estación Experimental, en la que se agota la vía recursiva. El procedimiento se ajustará a lo dispuesto por el Código Tributario Provincial, el que regirá supletoriamente en cuanto resulte compatible con el régimen legal simplificado en la Estación Experimental".
"Así, para la decisión en pugna, la Ley 5020 (aplicable a la especie) no establece un procedimiento de determinación de deuda previo a la emisión del título ejecutivo, semejante al previsto en el Código Tributario. [...] En consecuencia, cabe declarar que el recurso resulta inadmisible por no ser autosuficiente y no bastarse a sí mismo, bajo los entandares fijados por este Supremo Tribunal."
"El planteo casatorio se presenta técnicamente insuficiente en la formulación de los agravios, al carecer de los indispensables desarrollos tendientes a poner de manifiesto el error y/o la ilegitimidad de la sentencia en crisis, desde el momento que se desentiende y, consecuentemente, no rebate los argumentos medulares en los que el fallo en crisis sustenta su decisión."
(Se consignan como relevantes los pasajes transcritos del decisorio que explicitan la regla legal del art. 12 de la Ley Nº 5.020, la valoración de la prueba documental administrativa y la conclusión de inadmisibilidad por falta de autosuficiencia del escrito casatorio.)
¿Cómo votaron los jueces?
No hay disidencia; todos los Vocales votaron en idéntico sentido.
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