DE VITA, MARCELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó jubilada/pensionada la recalculación del haber y diferencias por movilidad tras indebida determinación del ingreso base. El Juzgado Federal Nº2 de Rosario hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
De Vita, Marcela.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber inicial de pensión por fallecimiento y liquidación de diferencias por aplicación correcta de índices de actualización y movilidad (recalculo del ingreso base y diferencias retroactivas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria; se ordenó notificación electrónica y la comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así las cosas, del expediente administrativo pertinente, se comprueba que la actora adquiere el derecho a la prestación de pensión por fallecimiento ... a partir del 23/02/2019 ... La normativa vigente al momento de la adquisición del derecho al beneficio es la ley 24.241; debiendo hacerse referencia a esta ley en cuanto a los mecanismos previstos a los fines de preservar el haber previsional."
"Por ello procede ordenar al organismo previsional el ajuste de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento de la pensión por fallecimiento con arreglo al índice que señala la resolución ANSeS 140/95 sin la limitación temporal hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 ..."
"Corresponde diferir el tratamiento [de la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463] para el momento procesal oportuno."
"Corresponde su admisión [de la prescripción] con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo ... Al ser el reclamo de fecha 03/03/2023, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 03/03/2021, y hasta el momento del efectivo pago..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la resolución es de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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